Sentencia N° 991 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2008
TSJ/SC, Sent. N° 991, Exp. 07-0763, 27/06/2008
Expediente07-0763
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en su sentencia, declara sin lugar la acción de amparo interpuesta por los abogados de los ciudadanos Miguel Soler Aniorte, María del Carmen Bruzón de Soler y Cristina Soler Bruzón, contra la sentencia dictada el 18 de enero de 2007 por la Sala 9 (Accidental) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La Corte de Apelaciones había declarado con lugar el recurso de apelación ejercido por la víctima, en relación a la decisión de sobreseimiento de la causa penal dictada por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control. La Sala Constitucional concluye que no se vulneraron los derechos al debido proceso y a la defensa, ya que la Corte de Apelaciones actuó conforme a derecho al anular el sobreseimiento y ordenar la remisión de las actuaciones al Ministerio Público para la investigación correspondiente.
Extracto de la motiva
La Sala N° 9 (Accidental) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas decidió en los términos siguientes: '…De inmediato la Sala pasará a hacer un examen de los alegatos esgrimidos por la apelante, antes resumidos: El alegato de la supuesta incompetencia de la Fiscal auxiliar del Ministerio Público que presentó la solicitud de sobreseimiento, no fue acreditado a los autos por quien lo alegó. En relación a los actos efectuados por los órganos del Poder Público, opera una presunción de legitimidad que produce sus efectos, a menos que la misma sea desvirtuada, lo cual no hizo en este caso la recurrente. Al respecto, se ha precisado en doctrina administrativa que la incompetencia ha de ser manifiesta, es decir, ‘que aparezca de una manera clara, sin que exija esfuerzo dialéctico su comprobación, por saltar a primera vista’. Tal criterio de ostensibilidad no surge en este caso, en donde ante el alegato de incompetencia por razón del grado, tratándose de Fiscales del Ministerio Público, habrá de presumirse que el auxiliar actuó por delegación de su superior jerárquico, quien en todo caso puede convalidar la actuación del subordinado, por lo que habrá que desestimarse este alegato de la recurrente. Y así se declara.'
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta por los abogados Thábata Carolina Ramírez Hernández y Luis José Guevara González, en su carácter de apoderados judiciales de los ciudadanos MIGUEL SOLER ANIORTE, MARÍA DEL CARMEN BRUZÓN DE SOLER y CRISTINA SOLER BRUZÓN, contra la sentencia dictada el 18 de enero de 2007 por la Sala 9 (Accidental) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró con lugar el recurso de apelación ejercido por la víctima, contra la decisión del 24 de septiembre de 2001, emitida por el Juzgado Cuadragésimo Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del mismo Circuito Judicial Penal en la cual decretó el sobreseimiento de la causa penal seguida en contra de los arriba mencionados ciudadanos. Se deja sin efecto la medida cautelar decretada por esta Sala en decisión del 20 de julio de 2007. Así se decide.
Palabras clave
amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesonulidad absolutasobreseimientoCorte de ApelacionesMinisterio Públicosentencia