Sentencia N° 991 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 991, Exp. 06-0280, 28/05/2007
Expediente06-0280
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-28
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decide sobre un recurso de hecho interpuesto por la sociedad mercantil MEIN C.A. contra la decisión del Juzgado Superior que declaró extemporáneo un recurso de apelación. La Sala establece su competencia para conocer del caso y determina que el recurso de apelación fue interpuesto dentro del lapso legal, por lo que se declara con lugar el recurso de hecho. Se ordena al Juzgado Superior pronunciarse nuevamente sobre el recurso de apelación en los términos expuestos en la decisión.

Extracto de la motiva

El ejercicio del recurso de hecho, tiene como finalidad enervar los efectos de un pronunciamiento judicial denegatorio de la admisión de la apelación. Entendido de este modo, este medio de impugnación se constituye como garantía procesal del recurso de apelación, permitiéndole a los justiciables satisfacer la garantía del doble grado de jurisdicción. En sentencia nº 1307 del 22 de junio de 2005, esta Sala declaró, según lo dispuesto en la Disposición Derogatoria Única del Texto Fundamental, la derogatoria tácita de la consulta prevista en el artículo 35 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en virtud de su antagonismo con los artículos 26, 27 y 257 del Texto Fundamental. Así las cosas, al suprimirse la consulta obligatoria de los fallos definitivos dictados en primer grado de jurisdicción, en los juicios de amparo constitucional, el recurso de hecho se constituye en garantía del derecho a la defensa de los justiciables, ya que, cuando el a quo, de manera indebida, no oye la apelación ejercida, o la que oye en un solo efecto cuando debió oírse en ambos, impidiendo que la causa pase a conocimiento de la alzada a los fines de su reexamen y, con ello, priva a las partes la garantía de la doble instancia.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: HA LUGAR en Derecho el recurso de hecho interpuesto por el abogado Francisco Sulbarán, actuando como apoderado judicial de la Sociedad Mercantil MEIN, C.A., (MEINCA), contra la decisión dictada el 14 de febrero de 2006 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, que declaró extemporáneo por anticipado el recurso de apelación propuesto el 10 de febrero de 2006, todo en la acción de amparo constitucional propuesta por el recurrente contra el Juzgado Primero de Primera Instancia Civil y Mercantil de la misma Circunscripción Judicial. SEGUNDO: SE ORDENA al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, de Protección del Niño y del Adolescente, y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, pronunciarse nuevamente sobre el recurso de apelación ejercido el 10 de febrero de 2006, por la representante judicial de la sociedad mercantil MEIN, C.A., (MEINCA), en los términos expuestos en la presente decisión.

Palabras clave

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