Sentencia N° 991 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 991, Exp. 05-0090, 26/05/2005
Expediente05-0090
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2005-05-26
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en la que confirma la decisión de la Sala de Responsabilidad Penal del Adolescente, que había declarado con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta por la Fiscal Décima Séptima del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda. La acción se originó tras la improcedencia de un recurso de apelación que buscaba revertir la libertad plena de dos adolescentes, lo que fue considerado una vulneración al derecho al debido proceso y a la defensa.
Extracto de la motiva
La presente acción de amparo constitucional fue intentada contra el auto dictado el 11 de octubre de 2004, por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, que declaró improcedente la apelación ejercida por la Fiscal Décima Séptima (Encargada) del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, contra el fallo del 2 de octubre de 2004, que acordó la libertad plena de dos adolescentes cuyas identidades se omiten, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por cuanto el escrito de apelación se encontraba dirigido al “Presidente y demás Magistrados de la Honorable Corte de Apelaciones de la Circunscripción Judicial Penal del Estado Miranda”, en lugar del referido Juzgado de Municipio. Ello así, el a quo declaró con lugar el amparo interpuesto, puesto que el citado Juzgado de Municipio había declarado improcedente el recurso de apelación ejercido por un error material, lo cual vulneró los derechos a la defensa y al debido proceso de la quejosa, consagrados en el artículo 49 de la Carta Magna.
Dispositiva
CONFIRMA la decisión dictada por la Sala de Responsabilidad Penal del Adolescente de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, el 20 de diciembre de 2004, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional intentada por la abogada MARY LUZ GRATEROL, en su carácter de Fiscal Décima Séptima (Encargada) del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, contra el auto dictado por el Juzgado de los Municipios Independencia y Simón Bolívar de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Santa Teresa del Tuy, el 11 de octubre de 2004, que declaró improcedente el recurso de apelación interpuesto por la representante del Ministerio Público, en el juicio seguido contra dos adolescentes cuyas identidades se omiten, conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente.
Palabras clave
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