Sentencia N° 991 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2002

TSJ/SC, Sent. N° 991, Exp. 01-1948, 29/05/2002
Expediente01-1948
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-29
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de una acción de amparo constitucional interpuesta por Osiris del Carmen Giménez Pérez. La acción fue declarada inadmisible por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, al considerar que la demandante había hecho uso de los recursos ordinarios disponibles antes de recurrir al amparo constitucional. La Sala reafirmó que la acción de amparo no es procedente cuando el agraviado ha optado por vías judiciales ordinarias, según lo establecido en la Ley Orgánica sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

La parte actora interpuso la acción de amparo contra la decisión dictada el 22 de noviembre de 2000, por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, y el auto dictado, el 26 de junio de 2001, por el Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Trabajo de esa Circunscripción Judicial. El 13 de agosto, el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, declaró inadmisible la demanda de amparo intentada, al considerar que la accionante había hecho uso de los medios judiciales preexistentes, en el caso del auto dictado el 26 de junio de 2001, y no hizo uso de los medios judiciales correspondientes en el caso de la decisión dictada el 22 de noviembre de 2000. En lo concerniente al auto dictado, el 26 de junio de 2001, por el Juzgado de Primera Instancia Agrario y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, se observa lo siguiente: De las actas del expediente, específicamente del escrito contentivo de la acción de amparo constitucional, se puede constatar que la accionante interpuso recurso de apelación en contra del referido auto. Del examen de dichas actas se evidencia claramente que la accionante hizo uso de los medios judiciales preexistentes, y específicamente en el presente caso recurrió al recurso ordinario de apelación previsto en el Libro Primero, Título VII, Capítulo I, artículos 288 y siguientes del Código de Procedimiento Civil vigente, contra el auto que impugnó mediante el ejercicio de la acción de amparo.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, CONFIRMA la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el 13 de agosto de 2001, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la ciudadana OSIRIS DEL CARMEN GIMÉNEZ PÉREZ. Queda en los términos expuestos resuelta la consulta ordenada. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, del Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. Cúmplase lo ordenado.

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