Sentencia N° 990 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0990, Exp. 24-0730, 27/06/2025
Expediente24-0730
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-27
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Neptalí Antonio García De Abreu, en contra de una sentencia de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas. La acción se fundamentó en la presunta vulneración de derechos en un proceso penal donde se le acusaba de extorsión, simulación de hecho punible y agavillamiento. La Sala declaró su competencia para conocer del caso y, tras analizar las alegaciones, decidió con lugar la acción de amparo, ordenando la nulidad de la sentencia impugnada y el restablecimiento de la vigencia de la decisión que había decretado el sobreseimiento de la causa. Se enfatizó la importancia de garantizar el debido proceso y la tutela judicial efectiva en el marco de la Constitución. Finalmente, se ordenó a la Corte de Apelaciones remitir el expediente original para su revisión, advirtiendo sobre las sanciones por incumplimiento de esta orden.

Extracto de la motiva

Que “(…) es fundamental tomar en cuenta que la certeza jurídica y la cosa juzgada de la cual se encuentran investidos los actos emanados de la actividad jurisdiccional ha sido flagrantemente vulnerada por cuanto al haber sido desechada la imputación de los delitos de simulación de hecho punible y agavillamiento por los que fui imputado y el delito de extorsión agravada al que fue acusada CAMILA GÓMEZ MEDINA, no le estaba dado al despacho fiscal presentar acusación por estos delitos, ya que mi derecho a la defensa se vio expresamente violentado al no haber desplegado ninguna actividad probatoria para desvirtuar la procedencia de esta acusación. Como es del pleno conocimiento de este Máximo Tribunal, el proceso penal venezolano establece el orden procedimental en el cual luego de la imputación de delitos que considere el Fiscal de la investigación, el Juez de Control debe pronunciarse sobre su procedencia a los fines que los mismos sean desechados o por el contrario sean objeto de la investigación, de esta manera se plantea dentro del proceso penal el contradictorio, siendo entonces que las partes conocen plena y certeramente los hechos por los cuales serán investigados y los delitos de los cuales deben defenderse (…)” (Resaltado del escrito). Que “(…) existen muchas circunstancias en este asunto que, con claridad, producen la convicción para poder apreciar la transgresión del orden público constitucional, como se evidencia de la circunstancia anterior. Por ende, este recurso excepcional puede ser admisible, incluso de oficio, ante la existencia de elementos y circunstancias de extrema gravedad, urgencia y suma necesidad, harto suficientes para adentrarse al estudio y pronunciamiento de aspectos de esas causas, en armonía con lo previsto en el artículo 106 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en el marco de los principios fundamentales que conforman el sistema de administración de justicia para una tutela judicial efectiva y debido proceso que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en dirección a la administración de la justicia constitucional (…)” (Resaltado del escrito).

Dispositiva

Se ORDENA a la Sala 4 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, que en el lapso de cinco (5) días, siguientes que conste en autos a su notificación, para que recabe y remita la totalidad del expediente original de la causa distinguida con el alfanumérico 24C-20.446-22.

Palabras clave

amparo constitucionalderechos humanosdebido proceso

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