Sentencia N° 990 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2022

TSJ/SC, Sent. N° 0990, Exp. 21-0620, 16/11/2022
Expediente21-0620
PonenteLuis Fernando Damiani Bustillos
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-16
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Tulio Segundo Fernández Palacios en representación de María Esperanza Albornoz, contra una sentencia del Tribunal Superior Agrario del Estado Mérida. La acción fue presentada el 15 de octubre de 2021, pero no fue ratificada dentro del plazo de tres días establecido por la ley, lo que llevó a la inadmisibilidad de la solicitud.

Extracto de la motiva

Conforme a la jurisprudencia parcialmente transcrita que interpretó el contenido del artículo 16 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, se admite que dentro del medio telegráfico a que se hace referencia, está incluido el correo electrónico como medio posible para ejercer la acción de amparo constitucional, limitándolo a casos de urgencia y sometiéndolo a la exigencia de ratificación personal o mediante apoderado, dentro de los tres (3) días siguientes a su recepción (Vid. Sentencias Nros. 12 del 13/2/2012, 1555 del 2/12/2015, 825 del 27/10/2017 y 332 del 10/5/2018, entre otras). Igualmente, no está vigente el Decreto N° 4.247 dictado por el Presidente de la República Bolivariana de Venezuela, mediante el cual se declara el estado de alarma en todo el territorio nacional, a fin de mitigar y erradicar los riesgos de epidemia relacionados con el coronavirus (COVID19), publicado en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 6.554 Extraordinario del 10 de julio de 2020, cuya constitucionalidad fue declarada por esta Sala mediante decisión N° 0081 del 22 de julio de 2020 y la Resolución dictada el 1° de octubre del 2020 por la Sala Plena, en relación a la suspensión de causa y paralización de lapsos procesales, por lo que no resulta aplicable el criterio sostenido en el fallo N° 528/2021. En tal sentido, de la revisión de las actas que conforman el expediente, se evidencia que la acción de amparo fue recibida por la Secretaría de esta Sala vía correo electrónico en fecha 15 de octubre de 2021, y fue ratificada por escrito el 2 de noviembre del mismo año, lo cual sobrepasa los tres días que exige la norma para su tramitación, visto lo cual, habiendo transcurrido el lapso de tres (3) días previstos para ello, debe esta Sala declarar inadmisible la presente solicitud de tutela constitucional. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Tulio Segundo Fernández Palacios, actuando, en su carácter de apoderado judicial de la ciudadana MARÍA ESPERANZA ALBORNOZ, ya identificados, contra la “(…) sentencia dictada por el Tribunal Superior Agrario del Estado Mérida, en fecha 23-08-2021, (…) ante la [presunta] violación de los derechos y garantías constitucionales del debido proceso, derecho a la defensa y tutela judicial efectiva”.

Palabras clave

amparoderechosgarantíasconstitucionalesjusticiaprocedimientoratificación

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