Sentencia N° 990 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 990, Exp. 15-0550, 27/07/2015
Expediente15-0550
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la inadmisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta por LIZBETH CONTRERAS, quien apeló una decisión del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de Táchira. La Sala determinó que la apelante había optado por recurrir a la vía ordinaria, lo que configuraba la causal de inadmisibilidad prevista en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. En consecuencia, se declaró sin lugar la apelación y se confirmó la sentencia apelada.
Extracto de la motiva
La presente demanda de AMPARO CONSTITUCIONAL está dirigida contra el auto de fecha 5 de marzo de 2015, que negó la admisión de la demanda de TERCERÍA propuesta por la ciudadana LIZBETH CONTRERAS APONTE, dictado en el procedimiento especial por INTERDICTO RESTITUTORIO, que se tramitó en el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el expediente N° 7661. Afirma en su demanda la presunta agraviada, que contra la decisión del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, dictada en fecha 5 de marzo de 2015, que considera lesiva de su derecho constitucional al debido proceso y por lo cual interpuso el presente amparo constitucional, ejerció recurso de apelación, el cual le fue oído en un solo efecto. Según sentencia de la Sala Constitucional N° 848 del 28 de julio de 2000, con ponencia del magistrado Jesús Eduardo Cabrera, caso: Luis Alberto Baca, cuando la accionante opta por recurrir a la vía ordinaria y preestablecida para obtener el restablecimiento de la situación supuestamente infringida, se le cierra la posibilidad de hacer uso de la vía del amparo constitucional, ya que los jueces de la República en el ejercicio de la función jurisdiccional y dentro del ámbito de su competencia en los términos del artículo 334 de la Constitución, son garantes de los derechos fundamentales mediante los procedimientos ordinarios y especiales.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley: 1.- SIN LUGAR, la apelación intentada por la ciudadana LIZBETH CONTRERAS, contra la sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, el 24 de abril de 2015. 2.- CONFIRMA la sentencia apelada. Publíquese, regístrese y comuníquese. Remítase el expediente al Tribunal de origen.