Sentencia N° 990 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de agosto de 2014
TSJ/SC, Sent. N° 990, Exp. 14-0526, 01/08/2014
Expediente14-0526
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2014-08-01
DecisiónSin Lugar
Resumen
El ciudadano Jhonathan Jesús Meir Uribe interpuso una demanda de amparo constitucional contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución, que acordó la acumulación de dos expedientes. El Juzgado Superior Cuarto declaró inadmisible la demanda de amparo, argumentando que había transcurrido más de seis meses desde la lesión de los derechos constitucionales del quejoso. Sin embargo, la Sala Constitucional del TSJ revocó esta decisión, señalando que el hecho lesivo no era el fallo del 18 de octubre de 2013, sino el auto del 8 de octubre de 2013, que no fue el que el demandante impugnó. La Sala concluyó que la decisión del Juzgado Primero no vulneró los derechos del demandante, ya que actuó dentro de su competencia y en cumplimiento de una decisión superior.
Extracto de la motiva
El ciudadano Jhonathan Jesús Meir Uribe, intentó ante el Juzgado Superior Cuarto del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, demanda de amparo constitucional contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial del 18 de octubre de 2013, que acordó la acumulación física y sistemática de los expedientes AP51-V-2013-0009613 y AP51-V-2008-014836, por cuanto consideró que la misma era violatoria de sus derechos al debido proceso y a la defensa. El Juzgado Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, dictó sentencia definitiva en la cual declaró inadmisible sobrevenidamente la demanda de amparo, con fundamento en el artículo 6.4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ya que consideró que había un consentimiento de la lesión de los derechos constitucionales, al haber dejado transcurrir más de seis meses desde la ocurrencia de la misma; sin embargo, para ello estimó que el hecho lesivo no era la decisión delatada por el quejoso, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional el 18 de octubre de 2013, sino el fallo emitido por el Juzgado Undécimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del mismo Circuito Judicial el 8 de octubre de 2013. Ahora bien, aprecia la Sala que la decisión del Juzgado Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que declaró inadmisible la demanda de amparo, con fundamento en el artículo 6.4 eiusdem, no se encuentra ajustada a derecho, pues dicho tribunal erró en la identificación del hecho lesivo causante del supuesto agravio, toda vez que en el escrito de amparo, el quejoso, aunque narró una serie de actuaciones judiciales, señaló clara y expresamente la decisión que impugnaba mediante amparo, la cual fue dictada por Juzgado Primero de Primera Instancia de Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional el 18 de octubre de 2013 y no fue la que erróneamente identifica el a quo constitucional, pues indicó que ‘...entiende esta Alzada que el accionante califica que hubo no sólo una, sino diversas actuaciones irregulares que constituyeron la violación de sus garantías constitucionales, de las cuales éste Tribunal Superior Cuarto, en aras de determinar exactamente cuáles de ellas atañen a la presente acción y en atención al expreso señalamiento del accionante de que tanto el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Ejecución, como Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito Judicial fueron infractores; determina que no sólo se trata de la sentencia dictada en fecha 18/10/2013 en el expediente AP51-V-2008-014836, por el Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Ejecución de éste Circuito Judicial; mediante la cual procedió a acumular tanto física como sistemáticamente el expediente signado con el número N° AP51-V-2013-009613, al asunto N° AP51-V-2008-014836, sino que debe considerarse que el presunto gravamen se configura con anterioridad, en virtud del auto dictado en fecha 08/10/2013 por el Tribunal Décimo Primero (11°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de éste Circuito Judicial, mediante el cual ordenó la remisión del expediente signado bajo el N° AP51-V-2013-009613, contentivo de la demanda de Cumplimiento de Obligación de Manutención, al Tribunal Primero (1°) de Primera Instancia de Ejecución de éste Circuito Judicial para que fuera acumulado al expediente AP51-V-2008-014836, contentivo de la demanda de Fijación de la Obligación de Manutención...”.
Dispositiva
Por las razones que se expusieron, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR el recurso de apelación que se incoó, REVOCA la decisión que dictó el Juzgado Superior Cuarto de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional el 15 de mayo de 2013, en consecuencia declara SIN LUGAR la demanda de amparo que incoó el ciudadano JHONATHAN JESÚS MEIR URIBE, contra la decisión del Juzgado Primero de Primera Instancia Ejecución y Régimen Transitorio del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional el 18 de octubre de 2013. Publíquese, regístrese y remítase el expediente.
Palabras clave
amparo constitucionalderechos al debido procesoacumulación de expedientes