Sentencia N° 990 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 990, Exp. 12-0865, 16/07/2013
Expediente12-0865
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-16
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por el abogado Fernando de Jesús Márquez Manrique en representación de Alfredo José Mendoza Arias, respecto a una sentencia dictada el 3 de abril de 2012. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de consignación de la copia certificada del fallo cuya revisión se solicita, lo que constituye una carga procesal del solicitante. La Sala reafirma que es indispensable presentar dicho documento para verificar la admisibilidad de la solicitud.
Extracto de la motiva
La necesidad de consignar un instrumento fehaciente, obedece a la certeza que debe obtener esta Sala, respecto del contenido del fallo que pretende impugnarse a través de la revisión, más aún cuando éste es ejercido en contra de una decisión emanada de otra Sala de este Máximo Juzgado, dada la entidad de la sentencia que pretende revertirse. La doctrina de la notoriedad judicial, que ha mantenido esta Sala y que sigue vigente, se refiere a que ella puede (como facultad) indagar en los archivos del Tribunal, la existencia de fallos que se hayan dictado y que sean conexos a la controversia. Considera la Sala que se trata de un conocimiento que puede adquirir el tribunal, sin necesidad de instancia de las partes, ya que su archivo y las causas que lo componen las conoce el Tribunal. Pero el hacer uso de estos conocimientos, es facultativo del juez, ya que ninguna ley lo obliga a tener que hurgar en cada caso, si existe o no una sentencia dictada por alguna de las Salas de este Tribunal Supremo de Justicia. Por ello, la Sala ha considerado que quien pide una revisión debe presentar copia auténtica (fehaciente) del fallo a revisarse, no pudiendo suplantarse el mismo, ni siquiera por la vía del artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, ya que en materia de revisión no hay contraparte que controle lo aportado por el solicitante.
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara: INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional planteada por el abogado Fernando de Jesús Márquez Manrique, actuando en representación del ciudadano ALFREDO JOSÉ MENDOZA ARIAS, de la sentencia dictada el 3 de abril de 2012 por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, del Tránsito, Bancario y de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira.