Sentencia N° 990 — Sala Constitucional del TSJ, 10 de julio de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 990, Exp. 11-1194, 10/07/2012
Expediente11-1194
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaLaboral
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-07-10
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a una acción de amparo constitucional interpuesta por PLAZA HOTEL C.A. contra decisiones de un juzgado laboral. La acción se fundamentó en la presunta violación de derechos constitucionales a la tutela judicial efectiva y al debido proceso. La Sala ordenó al juzgado correspondiente informar sobre el estado actual de la causa y el cumplimiento de un fallo anterior, advirtiendo sobre las sanciones por incumplimiento.
Extracto de la motiva
La Sala, previo al pronunciamiento respecto del recurso de apelación ejercido y en aras de garantizar la efectiva tutela de los derechos constitucionales de ambas partes, a tenor de lo previsto en el artículo 17 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, ORDENA al Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, que dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva notificación, más dos (02) días correspondientes al término de la distancia, informe a esta Sala, el estado actual de la causa Nº DP11-L-2009-001611 cursante ante ese Juzgado y si efectivamente se cumplió voluntariamente con el fallo o en su defecto se practicó la ejecución forzosa de la decisión dictada el 9 de diciembre de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en cuyo caso, remitirá copia certificada de la ejecución y sus posteriores actuaciones.
Dispositiva
ORDENA al Juzgado Décimo Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, que dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva notificación, más dos (02) días correspondientes al término de la distancia, informe a esta Sala, el estado actual de la causa Nº DP11-L-2009-001611 cursante ante ese Juzgado y si efectivamente se cumplió voluntariamente con el fallo o en su defecto se practicó la ejecución forzosa de la decisión dictada el 9 de diciembre de 2010 por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, en cuyo caso, remitirá copia certificada de la ejecución y sus posteriores actuaciones.