Sentencia N° 990 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 990, Exp. 11-0661, 15/06/2011
Expediente11-0661
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónImprocedente in limine litis

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara improcedente la acción de amparo interpuesta por Rosario Rodríguez Morales en representación de Pedro Manuel Escobar Ovispo, contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo. Esta última había declarado con lugar la apelación interpuesta por la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, revocando un fallo anterior que había declarado con lugar un recurso contencioso administrativo funcionarial. La Sala concluye que la acción de amparo no cumple con los requisitos establecidos en la ley y que no se evidencian violaciones a derechos constitucionales.

Extracto de la motiva

Estima este Órgano Jurisdiccional que el ser funcionario al servicio del poder judicial, implica la sujeción de la conducta al cumplimiento u observancia de leyes, reglamentos, mandatos u órdenes, además de que debe adaptarse y someterse espontáneamente a la disciplina de la institución (…) en el caso de autos, se advierte que el querellante reconoció, tanto en su escrito del recurso (folio 1 vto. del expediente judicial), como en la contestación a la fundamentación a la apelación (folio 22 vto.), así como también se observa del escrito de descargo presentado en el procedimiento administrativo instruido en su contra, que ciertamente se prestó para la búsqueda de un expediente de un usuario de sistema de justicia, no estando en ejercicio de sus funciones, toda vez que se encontraba disfrutando de su período vacacional, y sin la debida autorización de la superioridad, ello es, por ante el Coordinador del Archivo, contraviniendo, tal y como lo señalara el Juzgador de Instancia, “una serie de normas reglamentarias tendientes a evitar las mismas situaciones que su conducta provocó”, por lo que queda claro para esta Corte que el supuesto contenido en el literal “b” del artículo 43 del Estatuto del Personal Judicial, referido a la falta de probidad, resulta configurado (…) razón por la cual considera esta Corte, que la sanción de destitución impuesta por la Jueza Coordinadora del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente estuvo ajustada a derecho y por tanto debe mantenerse, en virtud de la falta de probidad puesta de manifiesto por el recurrente en el ejercicio de sus funciones. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara: IMPROCEDENTE IN LIMINE LITIS la acción de amparo intentada por la abogada Rosario Rodríguez Morales, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano PEDRO MANUEL ESCOBAR OVISPO, contra la decisión dictada el 05 de octubre de 2010 y notificada el 19 de noviembre de 2010, por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo en la cual declaró con lugar la apelación ejercida por el apoderado judicial de la Dirección Ejecutiva de la Magistratura, revocó el fallo apelado y, declaró sin lugar el recurso contencioso administrativo funcionarial interpuesto.

Palabras clave

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