Sentencia N° 990 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 990, Exp. 10-0777, 15/10/2010
Expediente10-0777
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-15
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Rosalba Valderrey de Brazón en favor de Ydania del Valle Rivero Flores, debido a la supuesta omisión de pronunciamiento de la Sala de Casación Penal. Se argumenta que la acción no puede ser admitida contra decisiones de este Tribunal, conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Extracto de la motiva

De lo narrado anteriormente, se constata que en el presente caso se denuncia en sede constitucional una presunta violación de derechos fundamentales ocasionadas por la omisión de pronunciamiento, por parte de la Sala de Casación Penal de este Tribunal Supremo de Justicia, respecto de la solicitud de la concesión de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad a la ciudadana Ydania del Valle Rivero Flores. Ahora bien, como quiera que se trata de una supuesta omisión de pronunciamiento, la competencia de la Sala para conocer de la presente acción debería analizarse bajo la óptica del artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, el cual prevé que este tipo de acción debe interponerse ante el tribunal superior al que emitió el pronunciamiento o el que omitió dictar la decisión respectiva, de acuerdo a la jurisprudencia reiterada de esta Sala Constitucional. Sin embargo, siendo nuestro Tribunal Supremo de Justicia, el máximo tribunal en la jerarquía jurisdiccional, se precisa que en el presente caso no es posible hablar de un “tribunal superior al que emitiera el pronunciamiento”, como lo señala el referido artículo 4 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Por otro lado, esta Sala, con relación a la presente acción de amparo interpuesta y en ejercicio de su función jurisdiccional, debe señalarse que el legislador en materia de amparo constitucional prohibió expresamente admitir este tipo de acción intentada contra decisiones (lo que debe entenderse igualmente contra omisiones de pronunciamiento) de las Salas del este Alto Tribunal. En efecto, el numeral 6 del artículo 6 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, establece lo siguiente: No se admitirá la acción de amparo: ...6) Cuando se trate de decisiones emanadas de la Corte Suprema de Justicia...

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la acción de amparo constitucional interpuesta por la abogada Rosalba Valderrey de Brazón, en su condición de Defensora Pública Quinta Penal Ordinaria, adscrita a la Unidad de la Defensa Pública del Estado Monagas, a favor de la ciudadana Ydania del Valle Rivero Flores, contra la omisión de pronunciamiento, por parte de la Sala de Casación Penal de este máximo Tribunal, respecto de la solicitud de la concesión de una medida cautelar sustitutiva de la privación de libertad a favor de la quejosa. Publíquese, regístrese y archívese el expediente.

Palabras clave

amparoderechos fundamentalesomisión de pronunciamientotribunal supremojurisprudenciainadmision

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca