Sentencia N° 990 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2009

TSJ/SC, Sent. N° 990, Exp. 09-0544, 14/07/2009
Expediente09-0544
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoHabeas Data
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de habeas data presentada por el abogado Gustavo Alberto Alvarado Reinoso en representación de Fabio José Alfonso Castillo, quien solicitaba su desincorporación del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL). La Sala aceptó la declinatoria de competencia del Tribunal Primero de Primera Instancia, considerando que la acción era de habeas data, y se pronunció sobre la inadmisibilidad de la solicitud debido a la falta de documentación necesaria que acreditara la existencia del registro policial. La decisión se fundamentó en la necesidad de agotar los procedimientos administrativos previos antes de acudir a la vía judicial.

Extracto de la motiva

La representación judicial de la parte accionante fundamentó su pretensión en los siguientes argumentos de hecho y de derecho: Que “(…) cursa por ante el Tribunal del Municipio de Guanarito causa N° E-740849 de fecha 08 de noviembre de 1996, acusación en contra de mi representado (…), por la presunta comisión del delito contra la propiedad (Hurto Genérico) (…), cuya causa fue posteriormente remitida al Juzgado 3° de Primera Instancia en lo Penal del Estado Portuguesa, con oficio N° J-199064 de fecha 28 de enero de 1997 (…)” (Negrillas de la parte accionante). Que “(…) la situación se presenta en cuanto que aparezco ‘solicitado’ en SIIPOL del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas (CICPC) en la dependencia 32020 de la Sub-Delegación de Guanare, localidad PP1500 Estado Portuguesa, tal y como consta en información aportada por dicho organismo y que acompaño a la presente (…); es el caso ciudadana Juez, que soy comerciante de productos lácteos y tengo la necesidad de llevar mis productos a distintas regiones del país, corriendo el riesgo que en alcabalas móviles de la Guardia Nacional Bolivariana, me someten al ‘radiar mis datos y es cuando aparezco solicitado, situación que me trae graves problemas’, es decir, no puedo transitar libremente por las carreteras del país (…)” (Mayúsculas y negrillas de la parte accionante). Que “(…) he diligenciado en los diferentes entes u órganos competentes a fin de buscar el expediente correspondiente y no ha sido posible conseguirlo. En el mismo orden de ideas (…), al dirigirme a la Fiscalía de Transición en la ciudad de Guanare, me informaron que se encontraba extraviado, trasladándome al archivo judicial regional donde me entrevisté con la Dra. Josefina Cáceres, que muy cordialmente haciendo lo correcto, diligentemente se abocó a la búsqueda del señalado expediente, siendo infructuosa la misma, diciéndome que con estos datos es imposible localizar ese expediente, manteniéndome esta situación en un estado de zozobra permanente, y con el riesgo de que pueda ser retenido, aún siendo inocente, máximo (sic) que a mi no se me imputó delito alguno, encontrándose por demás prescrita la acción y que al perderse el expediente mi libertad se encuentra en permanente peligro” (Negrillas de la parte accionante).

Dispositiva

Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, declara que ACEPTA la competencia que le fue declinada por el Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Portuguesa y, en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de habeas data ejercida por el abogado Gustavo Alberto Alvarado Reinoso, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 128.724, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano FABIO JOSÉ ALFONSO CASTILLO, titular de la cédula de identidad N° 17.003.123, mediante la cual solicita se “(…) acuerde ordenar al Comisario Jefe del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, se sirva girar instrucciones a fin de que sea desincorporado (…), del Sistema Integrado de Información Policial (SIIPOL) (…)”. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

habeas dataSIIPOLderecho al debido procesoderecho a la defensainadmisioncompetenciainformación policialderechos constitucionales

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