Sentencia N° 990 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 990, Exp. 07-0110, 27/06/2008
Expediente07-0110
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-27
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia del 27 de junio de 2008, declaró Sin Lugar la acción de amparo interpuesta por Olga Marina Montilla contra la decisión de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado inadmisible su apelación. La Sala argumentó que la apelante no ejerció el recurso contencioso administrativo dentro del lapso establecido, lo que llevó a la caducidad de la acción. Se enfatizó que el amparo no puede ser utilizado como una tercera instancia para revisar decisiones ya juzgadas.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional es un mecanismo destinado exclusivamente a proteger el goce y ejercicio de los derechos constitucionales, por lo que no se puede convertir en una tercera instancia en la cual, se juzgue nuevamente sobre el mérito de una controversia ya conocida y juzgada por los jueces de la causa, o de hacer una valoración de los hechos y el derecho que ya fueron objeto de la soberana apreciación de los jueces. Asimismo, es oportuno señalar el criterio sostenido por esta Sala en sentencia del 15 de febrero de 2000 (caso: Enrique Méndez Labrador), que asentó: “... la tutela del derecho a la justicia y al debido proceso no compromete la posibilidad de discutir los errores cometidos en los juzgamientos. La revisión de los errores cometidos por los jueces en su actividad decisoria, debe ser revisada, como se explicó precedentemente, con los medios o recursos dispuestos en el ordenamiento. No es la acción de amparo, en consecuencia, la vía idónea para proponer su examen”.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara SIN LUGAR la acción de amparo interpuesta por la ciudadana OLGA MARINA MONTILLA, contra la sentencia dictada por la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, el 21 de junio de 2006, signada con el número 1917. Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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