Sentencia N° 990 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 990, Exp. 07-0221, 28/05/2007
Expediente07-0221
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-28
DecisiónSe ADMITE dicha solicitud.

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió la solicitud de amparo constitucional interpuesta por el abogado Igor Yuri Hernández Bracho, en representación de los ciudadanos Edgar Vega Quiroga y Milly Josefina Barragán de Vega, contra la falta de pronunciamiento del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario. La Sala consideró que la omisión de pronunciamiento quebranta el derecho de acceso a la justicia y el debido proceso, y se declaró competente para conocer del caso. Se ordenó la notificación del juzgado y de la parte demandada para que se presenten en audiencia pública.

Extracto de la motiva

La Sala ha reiterado su criterio, en cuanto a que a la misma le corresponde conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las acciones o actuaciones judiciales cometidas por los tribunales o juzgados superiores de la República... Esta Sala se declara competente, y así se decide.

Dispositiva

PRIMERO: Se declara COMPETENTE para conocer de la solicitud de amparo constitucional ejercida por el abogado Igor Yuri Hernández Bracho, en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos Edgar Vega Quiroga y Milly Josefina Barragán De Vega, contra lo que calificó como una falta de pronunciamiento o denegación de justicia imputable al Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y con sede en la ciudad de Caracas, en el marco del conflicto sustanciado en el expediente núm. 7851. SEGUNDO: Se ADMITE dicha solicitud. TERCERO: Se ORDENA la notificación del titular o del encargado del Juzgado Superior Octavo en lo Civil y Mercantil Bancario con competencia nacional y con sede en la ciudad de Caracas; notificación que deberá acompañarse con copia de este fallo y del escrito continente de la demanda de amparo, con la información de que podrá hacerse presente en la audiencia pública, cuyo día y hora serán fijados por la Secretaría de la Sala, para que exponga lo que estime pertinente acerca de la demanda de amparo constitucional a que se contraen las presentes actuaciones. Se le advertirá al notificado que su ausencia no será entendida como aceptación de los hechos que se le imputaron. CUARTO: Se ORDENA la notificación de Central Entidad de Ahorro y Préstamo, C.A. QUINTO: Se ORDENA notificar al representante del Ministerio Público del inicio del presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Palabras clave

amparo constitucionaldenegación de justiciadebido procesoacceso a la justiciacompetencianotificaciónjuzgado superiorderechos constitucionales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca