Sentencia N° 990 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 990, Exp. 05-2404, 11/05/2006
Expediente05-2404
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-11
DecisiónImprocedente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión de una sentencia de la Sala Político-Administrativa que declaró improcedente la suspensión de los efectos de una multa impuesta a Telcel C.A. por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones. La Sala consideró que la desaplicación del artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones era necesaria para garantizar el derecho a la defensa y la tutela judicial efectiva, ya que la norma en cuestión contravenía principios constitucionales fundamentales.
Extracto de la motiva
En virtud de lo anterior, pasa esta Sala analizar la medida solicitada en este caso para lo cual observa: En el caso bajo estudio se observa que la recurrente, TELCEL, C.A., interpuso recurso contencioso administrativo de nulidad “parcial” contra la Providencia Administrativa N° PADS-453, de fecha 2 de junio de 2004, dictada por la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), que impuso a la recurrente de autos una multa equivalente a veinticinco mil unidades tributarias (25.000 U.T.), de conformidad con el numeral 1 del artículo 166 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. De este modo, se observa que la recurrente solicitó lo siguiente: ‘La suspensión, de conformidad con lo previsto en el artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones, de la ejecución del pago de la multa de 25.000 UT impuesta a mi representada’. Conforme a lo expuesto, constata la Sala que la parte recurrente no señaló de manera concreta la naturaleza y extensión de los perjuicios o daños que se le ocasionarían si no se suspendiesen los efectos del acto, específicamente de que manera le afecta el pago de la multa, pues, se reitera, no basta con indicar que vaya a causarse un perjuicio sino que deben señalarse los hechos o circunstancias específicas que considere la parte afectada, le causan un daño o perjuicio irreparable, aportando al juicio los elementos suficientes que permitan al órgano jurisdiccional concluir objetivamente sobre la irreparabilidad del mismo por la definitiva; explicando, en el caso concreto, por ejemplo, cómo la cantidad a que se contrae la sanción impuesta afecta su capacidad económica, causándole un gravamen irreparable, acompañando para ello, algún medio probatorio del cual pueda colegirse lo afirmado por el solicitante.
Dispositiva
1.- IMPROCEDENTE la suspensión de los efectos solicitada por el abogado Armando Giraud Torres, actuando con el carácter de apoderado judicial de la sociedad mercantil TELCEL, C.A., contra la Providencia Administrativa N° PADS-453, dictada por el Director General de la Comisión Nacional de Telecomunicaciones (CONATEL), únicamente en lo que se refiere a la sanción impuesta a la parte accionante consistente en una multa de veinticinco mil unidades tributarias (25.000 UT), de conformidad con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 166 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. 2.- DESAPLICA para el caso en concreto el artículo 205 de la Ley Orgánica de Telecomunicaciones. 3.- Cumpliendo con el mandamiento previsto en el aparte cuarto, del artículo 5, en concordancia con su numeral 22 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia de la República Bolivariana de Venezuela, ordena informar a la Sala Constitucional de este Máximo Tribunal de la presente decisión.
Palabras clave
revisión constitucionalsuspensión de efectosmulta administrativaderecho a la defensatutela judicial efectivaLey Orgánica de Telecomunicacionescontrol difusoprincipios constitucionales