Sentencia N° 990 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de enero de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 990, Exp. 05-0021, 26/05/2005
Expediente05-0021
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2005-01-18
DecisiónNO HA LUGAR
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión de la sentencia Nº 0761 del 1 de julio de 2004, que declaró sin lugar un recurso de nulidad y acción de amparo cautelar contra un acto administrativo de destitución de un detective. La Sala consideró que el procedimiento disciplinario seguido no violó los derechos del recurrente, ya que se le garantizó el derecho a la defensa y se cumplieron los lapsos procesales establecidos. Finalmente, se declaró que no ha lugar la solicitud de revisión.
Extracto de la motiva
Solicitó el recurrente a esta Sala Constitucional el ejercicio de la facultad de revisión concedida por el numeral 10 del artículo 336 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y consagrada en el artículo 5 numeral 4 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, con respecto a la sentencia de la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia del 1 de julio de 2004, que declaró sin lugar el recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra el acto denegatorio tácito en virtud del recurso jerárquico interpuesto, contra el acto administrativo dictado por la División de Personal del Cuerpo Técnico de Policial Judicial en fecha 6 de julio de 2001, mediante el cual fue destituido del cargo de Detective, adscrito a ese cuerpo de seguridad del Estado. Al respecto, cabe destacar que el ejercicio de la facultad de revisión establecida en la citada norma es discrecional. En efecto, la Sala señaló en la decisión del caso “Corpoturismo” a que se hizo mención en el capítulo anterior del presente fallo, que dicha norma constitucional es “(…) una potestad estrictamente excepcional, extraordinaria y discrecional (…)” y por lo tanto “(…) en lo que respecta a la admisibilidad de tales solicitudes de revisión extraordinaria esta Sala posee una potestad discrecional de admitir o no admitir el recurso cuando así lo considere (…)”. De esta manera, la “(…) Sala puede en cualquier caso desestimar la revisión, ‘sin motivación alguna, cuando en su criterio, constate que la decisión que ha de revisarse, en nada contribuya a la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales’ (…)”. En este sentido, la discrecionalidad que se le atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe entenderse como una nueva instancia y, por lo tanto, el recurso en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, así como cuando se contraríen los criterios vinculantes de la Sala Constitucional del Máximo Tribunal, lo que será determinado por la Sala en cada caso, siendo siempre facultativo de ésta su procedencia.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la abogada Magda Rodríguez, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 23.482, en su carácter de representante judicial del ciudadano ISMAEL PASTOR BETANCOURT RAMOS, titular de la cédula de identidad N° V.-7.433.936, contra la sentencia Nº 0761 del 1 de julio de 2004, dictada por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró sin lugar recurso de nulidad ejercido conjuntamente con acción de amparo cautelar, contra el acto denegatorio tácito en virtud del recurso jerárquico interpuesto, contra el acto administrativo dictado por la División de Personal del Cuerpo Técnico de Policial Judicial el 6 de julio de 2001, mediante el cual fue destituido del cargo de Detective, adscrito a ese cuerpo de seguridad del Estado.
Palabras clave
revisiónsentenciaderecho a la defensaprocedimiento administrativodestituciónCuerpo Técnico de Policía JudicialConstituciónamparo cautelar