Sentencia N° 990 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2003
TSJ/SC, Sent. N° 990, Exp. 02-0872, 02/05/2003
Expediente02-0872
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-02
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Dianora Vanessa Mata Hernández contra un auto del Juez Unipersonal del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente. La Sala confirmó la decisión del Juzgado Superior que declaró sin lugar la acción de amparo, argumentando que la parte accionante no fundamentó su recurso y que el auto impugnado no tenía carácter definitivo, sino provisional. Se concluyó que la accionante tenía la posibilidad de solicitar revisión del auto ante el juez de primera instancia.
Extracto de la motiva
Como punto previo a la resolución de la presente causa, la Sala observa que, si bien el fallo dictado el 1 de abril del 2002, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, que declaró sin lugar la presente acción de amparo fue apelado, la parte accionante no fundamentó su recurso. La presente acción de amparo constitucional fue ejercida por la ciudadana Dianora Vanessa Mata Hernández, contra el auto dictado el 27 de febrero de 2002, por el Juez Unipersonal n° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, por la presunta violación de sus derechos constitucionales a la defensa y al debido proceso establecidos en el artículo 49.1. de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Esta Sala observa que, en el auto dictado el 27 de febrero de 2002, por el Juez Unipersonal n° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, luego de admitida la solicitud presentada por el ciudadano David José Gregorio Luces, el Tribunal de la causa ordenó la citación de la hoy accionante otorgándole en el mismo acto la guarda y custodia, de sus hijos cuyos nombres se omiten en razón del artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, con carácter temporal al solicitante.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley declara: 1.- SIN LUGAR la apelación propuesta por la ciudadana Dianora Vanessa Mata Hernández el 3 de abril de 2002, contra la decisión dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Protección del Niño y del Adolescente del Primer Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 1 de abril de 2002. 2.- CONFIRMA la decisión dictada por el mencionado Juzgado en su parte motiva, aunque reforma su parte dispositiva y, en consecuencia, declara INADMISIBLE la acción de amparo propuesta por la ciudadana Dianora Vanessa Mata Hernández contra el auto del 27 de febrero de 2002 dictado por el Juez Unipersonal n° 3 del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la misma Circunscripción Judicial. Publíquese, regístrese y remítase el expediente al Tribunal de origen. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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