Sentencia N° 990 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 990, Exp. 01-1718, 29/05/2002
Expediente01-1718
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaCivil
Tipo de recursoConflicto de Competencia
Fecha de la decisión2002-05-29
DecisiónIncompetente
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre un conflicto de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil y el Juzgado de Primera Instancia Agrario, ambos de la Circunscripción Judicial del Estado Lara. La Sala determinó que no existe un tribunal superior común que pueda dirimir el conflicto, por lo que corresponde al Tribunal Supremo decidir. La Sala Constitucional se declaró incompetente para conocer del caso, remitiendo el expediente a la Sala de Casación Civil, que es la competente para resolver el conflicto planteado.
Extracto de la motiva
En el presente caso esta planteado un conflicto de competencia entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado del Primera Instancia Agrario de la Región Agraria de la misma Circunscripción Judicial, que no tienen entre sí un Superior Jerárquico en común que pueda dirimir el conflicto planteado por la materia. Al respecto, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su artículo 266, numeral 7, establece que corresponde el Tribunal Supremo de Justicia 'decidir los conflictos de competencias entre tribunales, sean ordinarios o especiales, cuando no exista otro tribunal común a ellos en el orden jerárquico'. De igual manera, observa esta Sala que de conformidad con el numeral 21 del artículo 42, de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia y los artículos 70 y 71, del Código de Procedimiento Civil, el conflicto negativo de competencia por razón de la materia, sucesivamente planteado por dos tribunales distintos, corresponde al Tribunal Supremo de Justicia, y la regulación de competencia 'cuando no hubiere un tribunal superior común a ambos jueces'.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, se declara INCOMPETENTE para conocer del conflicto de competencia planteado entre el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Lara y el Juzgado del Primera Instancia Agrario de la Región Agraria de la misma Circunscripción Judicial, en el juicio que por ejecución de hipoteca incoara el abogado Juan Nazario Perozo, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano Jesús Elías Mendoza Santeliz contra el ciudadano Ibrahím Antonio Caldera Romero, por corresponderle la competencia a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Publíquese, regístrese y remítase el expediente a la Sala de Casación Civil de este Tribunal Supremo de Justicia. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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