Sentencia N° 99 — Sala Constitucional del TSJ, 6 de agosto de 2025

TSJ/SC, Sent. N° 0099, Exp. 25-1217, 19/02/2026
Expediente25-1217
PonenteJANETTE TRINIDAD CÓRDOVA CASTRO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-08-06
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Carlos Daniel Moreno Barrios en representación de Noel Vidal Álvarez Camargo. La acción fue declarada inadmisible debido a la falta de pruebas que sustentaran las alegaciones de violación de derechos fundamentales. La sentencia destaca la importancia del debido proceso y el derecho a la defensa, pero concluye que no se demostró la negativa del tribunal a juramentar al abogado de confianza del imputado.

Extracto de la motiva

Como claramente lo señala el máximo Tribunal de la República, es a las partes a quien le corresponde probar y no al Juez Constitucional arrogarse dicha carga probatoria, por cuanto, la carga de la prueba corresponde a quien la alega, como máxima de principios probatorios en la materia que nos rige. Constatando esta Alzada en sede Constitucional que la accionante en amparo no acompañó prueba alguna que sustente la injuria denunciada. Por las razones antes expuestas, basadas en las doctrinas vinculantes antes referidas, las cuales deben ser tomadas en consideración antes de emitir cualquier pronunciamiento de fondo, los sentenciadores de esta Sala Dos (2) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas con Competencia en Casos Vinculados con Delitos Derivados y Conexos Asociados al Terrorismo, Corrupción y Delincuencia Organizada A Nivel Nacional, actuando en sede Constitucional, estima que lo procedente y ajustado en derecho es declarar INADMISIBLE la pretensión de tutela constitucional incoada por el Abg. (sic) CARLOS DANIEL MORENO BARRIOS, inscrito en el IPSA bajo el Número 142.096, quien dice actuar en representación de los derechos y garantías procesales del ciudadano NOEL VIDAL ÁLVAREZ CAMARGO, titular de la cédula de identidad N° V-5.764.087, por presunta violación de los artículos 25 y 26, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y el artículo 14 de Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos y, el artículo 8 de la Convención Interamericana de los Derechos Humanos y los artículos 1, 4 y 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.

Dispositiva

Se declara inadmisible la pretensión de tutela constitucional incoada por el abogado Carlos Daniel Moreno Barrios, quien dice actuar en representación de los derechos y garantías procesales del ciudadano Noel Vidal Álvarez Camargo.

Palabras clave

amparo constitucionalderecho a la defensadebido procesoinadmisibilidad

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