Sentencia N° 99 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2023
TSJ/SC, Sent. N° 0099, Exp. 22-0975, 08/03/2023
Expediente22-0975
PonenteTANIA D´AMELIO CARDIET
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2023-03-08
DecisiónINCOMPETENCIA
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia recibió una acción de amparo constitucional presentada por Freddy E. Torres Jiménez en representación de Katiuska Carolina Ramos Bernatte, quien se encontraba privada de libertad. La acción se interpuso contra la omisión de pronunciamiento del Juzgado único de Primera Instancia de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en relación a una solicitud de decaimiento automático de medida judicial preventiva de libertad. La Sala, tras analizar la competencia, determinó que no era competente para conocer del caso.
Extracto de la motiva
Que, “formalmente pid[ió], [ordenar] que la MEDIDA DE PRIVACION JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD, cese de manera automática, o sea opera el decaimiento de la misma por haber sobrepasado e término legal y la Fiscalía no solicito la prórroga para el mantenimiento de dicha medida” (Sic). Que, “dicha solicitud se fundament[ó] conforme con lo previsto en el artículo 27 de la Constitución de in República Bolivariana de Venezuela, en Concordancia con lo dispuesto y previstos en los artículos 1. 2, 4 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y los artículos 1,25 4. 8. 11, 12 y 13 de la Ley Orgánica de Amparo a la Libertad y Seguridad Personal, en concordancia con los artículos en base a los artículos 2, 26, 27, 30, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, denuncia la supuesta violación a las garantías de la Tutela Judicial Efectiva, Justicia sin Dilación Indebida, referida a la omisión de pronunciamiento Plaza razonable para resolver y dar Respuesta oportuna y Adecuada, por la presunta comisión del delito de denegación de justicia, ello concatenado con los artículos, en virtud de ello [interpusieron] el presente AMPARO CONSTITUCIONAL POR OMISIÓN DE PRONUNCIAMIENTO, donde se denuncia la violación a las garantías de la Tutela Judicial Efectiva, dilación Indebida, referida a la omisión de pronunciamiento plazo razonable para resolver y dar Respuesta oportuna y Adecuada.” (Sic).
Dispositiva
PRIMERO: Su INCOMPETENCIA para conocer de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Freddy E. Torres Jiménez, en su condición de defensor privado de la ciudadana KATIUSKA CAROLINA RAMOS BERNATTE, contra “la omisión de pronunciamiento”, por parte del Juzgado único de Primera Instancia de Juicio en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la causa penal N° GPO1-S-2016-006680, por cuanto no ha emitido pronunciamiento en relación a solicitud de decaimiento automático de medida judicial preventiva de libertad interpuesta en fecha 24 de octubre de 2022. SEGUNDO: COMPETENTE a la Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer del Circuito Judicial del Estado Carabobo para que conozca, en primera instancia, de la presente acción de amparo constitucional.
Palabras clave
privacion de libertaddilacion procesalamparo constitucionaltutela judicialderechos humanos