Sentencia N° 99 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de agosto de 2020

TSJ/SC, Sent. N° 0099, Exp. 17-0698, 14/08/2020
Expediente17-0698
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2020-08-14
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Losbeliz Páez Arenas, quien representa a las empresas Industria Venezolana Maicera Pronutricos, C.A. y Protecnica, C.A. La solicitud se refiere a una sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que confirmó una decisión anterior sobre una demanda de indemnización por enfermedad ocupacional. La inadmisibilidad se fundamenta en la falta de presentación de documentos necesarios para verificar la representación legal de la solicitante.

Extracto de la motiva

Ahora bien, esta Sala precisa que en el caso bajo estudio, no se encuentra demostrado que la abogada Losbeliz Páez Arenas, ostenta la condición de apoderada judicial de las sociedades mercantiles Industria Venezolana Maicera Pronutricos, C.A. y Protecnica, C.A., toda vez que no cumplió con la carga procesal de consignar, conjuntamente con la solicitud de revisión constitucional, copia certificada del documento poder que demostrase tal cualidad; asimismo, omitió consignar copia certificada de la sentencia cuya revisión solicita, documento éste indispensable para la necesaria verificación de su certeza y, con ello, de la posible admisión de la presente solicitud, lo cual no es subsanable ni siquiera con la consignación de copia simple del fallo, por cuanto en este tipo de procedimientos no procede la aplicación del artículo 429 de la Ley Adjetiva Civil, dada la ausencia, en principio, de contradictorio. Aunado a ello, la solicitante no alegó imposibilidad de obtener la referida copia ni consta en autos ningún elemento del cual se desprenda tal impedimento. En estos supuestos, el artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, aplicable al procedimiento de revisión por constituir una norma de común aplicación a todas las pretensiones que se propongan ante esta Sala Constitucional, tanto las que ameriten tramitación como las que no (ver, en este sentido, ss. S.C. n.° 952 del 20.08.10, caso: Festejos Mar C.A. y n.° 942 del 20.08.10, caso: Transporte Paccor C.A.), establece: “Se declarará la inadmisión de la demanda: 1. Cuando se acumulen demandas o recursos que se excluyan mutuamente o cuyos procedimientos sean incompatibles. 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demandada es admisible. 3. Cuando sea manifiesta la falta de legitimidad o representación que se atribuya el o la demandante, o de quien actúe en su nombre respectivamente. 4. Cuando haya cosa juzgada o litispendencia. 5. Cuando contenga conceptos ofensivos o irrespetuosos. 6. Cuando haya falta de legitimación pasiva”. (Resaltado añadido). Ante esa previsión legal es indiscutible la inadmisibilidad de la demanda o petición de revisión, por ello la Sala reitera a los justiciables la necesidad de que se acompañe a la solicitud de revisión los documentos indispensables para su admisión, los cuales, dada la naturaleza del procedimiento acogido para su tramitación, deben consignarse en originales o en copia certificada mediante la cual la Sala pueda establecer con certeza sobre la existencia y contenido del fallo pues, como se señaló, en su tramitación, no existe una fase o etapa de contradicción ni una obligación de notificación de la contraparte que hubiese sido favorecida con el acto de juzgamiento cuestionado o de cualquier otro interesado en el mantenimiento de su validez, que pudiese cuestionar la eficacia de los recaudos consignados, de allí que, para la verificación de la admisión de una solicitud de revisión, éstos no deben arrojar ninguna duda sobre su existencia y validez.

Dispositiva

Se declara INADMISIBLE la solicitud de revisión constitucional presentada por la abogada Losbeliz Páez Arenas, contra la sentencia proferida el 10 de enero de 2017, por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Portuguesa con sede en Guanare.

Palabras clave

inadmisibilidadrevisión constitucionalpoderlegitimacióndocumentaciónprocedimientojusticia

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