Sentencia N° 99 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de mayo de 2019
TSJ/SC, Sent. N° 0099, Exp. 17-0428, 14/05/2019
Expediente17-0428
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2019-05-14
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono de trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento por abandono de trámite en el amparo constitucional interpuesto por Jesús Salvador Rendón Carrillo. La acción fue presentada contra sentencias de un Juzgado Superior que declaró sin lugar un recurso de apelación y confirmó un fallo anterior. La Sala determinó su competencia y observó que el demandante no realizó actuaciones procesales válidas durante un tiempo que superó los seis meses, lo que indica falta de interés en continuar con el proceso.
Extracto de la motiva
La parte accionante denunció la presunta violación de sus derechos constitucionales relativos al debido proceso y al derecho a la defensa, toda vez que -según alegó- el referido Juzgado Superior incurrió en violaciones de orden público, al abocarse al conocimiento de la causa el 18 de julio de 2016, sin ordenar la notificación a las partes de tal abocamiento, transcurriendo veintisiete (27) días del lapso procesal de los sesenta (60) días continuos para emitir la decisión sobre el asunto, quebrantando con su proceder los artículos 251, 315, 316 y 321 del Código de Procedimiento Civil; asimismo, señaló, que negó la aplicación y vigencia de los criterios jurisprudenciales con carácter vinculante por esta Sala Constitucional, incurriendo en un falso supuesto e incongruencia, desestimando la probatoria del contrato de préstamo hipotecario, reconocido y promovido por la parte demandada, en lo que configura una comunidad de pruebas, violando lo dispuesto en los artículo 509 y 510 del mencionado Código. Vistas las denuncias formuladas y con la finalidad de verificar si en el presente caso se encuentra involucrado el orden público, esta Sala observa que en la sentencia dictada el 21 de octubre de 2016 por el Juzgado Superior Sexto en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, se indicó entre otras cosas, que por auto dictado el 22 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales vigente, es decir, multa de dos mil bolívares (Bs. 2.000,00) a cinco mil bolívares (Bs. 5.000,00). Este cambio de criterio, se aplicará con efecto ex nunc, a partir de la publicación del presente fallo. Así se decide.
Dispositiva
1. TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono de trámite, respecto del amparo constitucional interpuesto por el ciudadano JESÚS SALVADOR RENDÓN CARRILLO. 2. IMPONE al actor multa de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00). 3. ORDENA a la Secretaría de la Sala que practique en forma telefónica las notificaciones ordenadas.
Palabras clave
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