Sentencia N° 99 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de enero de 2018
TSJ/SC, Sent. N° 0099, Exp. 16-1197, 09/02/2018
Expediente16-1197
PonenteGLADYS MARÍA GUTIÉRREZ ALVARADO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2018-01-17
DecisiónEXTEMPORÁNEA por tardía la solicitud de aclaratoria
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada María Alejandra Salazar Noguera en representación de Elba Isabel Nouel. La solicitud fue considerada extemporánea, ya que fue presentada dos días después de la publicación de la sentencia original. Sin embargo, se identificó un error material en la sentencia original respecto al número de inscripción en el Inpreabogado de la abogada, que fue corregido de oficio por la Sala.
Extracto de la motiva
Ahora bien, efectuado el análisis correspondiente a la solicitud de aclaratoria, esta Sala observa que la parte accionante, realizó la solicitud de aclaratoria el día 19 de enero de 2018, es decir al segundo día siguiente luego de haber sido publicada la sentencia objeto de aclaratoria, por lo que es evidente que la misma fue efectuada fuera del lapso previsto en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, toda vez que no fue presentada ni el día de la publicación del fallo ni el día siguiente, sino luego de transcurridos dos (2) días, lo cual hace que dicha solicitud de aclaratoria sea considerada extemporánea por tardía. En este sentido, el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, establece que la solicitud de aclaratoria debe ser presentada dentro de los dos días siguientes a la notificación de la decisión, y al haber sido presentada el día 19, se concluye que no se cumplió con el término establecido, lo que lleva a declarar la solicitud como extemporánea. Por lo tanto, se considera que la parte solicitante no ha cumplido con los requisitos formales para la procedencia de la aclaratoria, lo que justifica la decisión de esta Sala de declarar la solicitud como extemporánea y, en consecuencia, inadmisible.
Dispositiva
1.- EXTEMPORÁNEA por tardía la solicitud de aclaratoria de la decisión n.° 0024 del 17 de enero de 2018, interpuesta por la abogada María Alejandra Salazar Noguera, actuando en su condición de apoderada judicial de la ciudadana ELBA ISABEL NOUEL. 2.- CORRIGE de oficio el error material en que incurrió la Sala en la sentencia n° 0024 del 17 de enero de 2018, consistente en que el Inpreabogado de la representante judicial de la solicitante abogada María Alejandra Salazar Noguera fue identificado con el n.° 39.768, siendo lo correcto identificarla con el Inpreabogado n.° 70.797.
Palabras clave
aclaratoriaextemporáneaCódigo de Procedimiento Civilsentenciatribunaljusticia