Sentencia N° 99 — Sala Constitucional del TSJ, 20 de febrero de 2015

TSJ/SC, Sent. N° 99, Exp. 14-0906, 20/02/2015
Expediente14-0906
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2015-02-20
DecisiónCon Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara con lugar la apelación interpuesta por Andreina Cabarcas de la Hoz contra la decisión del Tribunal Superior Tercero que declaró inadmisible su acción de amparo. La Sala considera que la vía ordinaria no era idónea para resolver la situación, ya que la apelante había denunciado violaciones a los derechos de su hija en el régimen de convivencia familiar homologado. Se revoca la sentencia anterior y se ordena al Tribunal Superior que pronuncie nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo, exceptuando el análisis de la causal de inadmisibilidad prevista en la ley, en atención al interés superior de la niña.

Extracto de la motiva

La acción de amparo constitucional opera bajo las siguientes condiciones: a) Una vez que los medios judiciales ordinarios han sido agotados y la situación jurídico constitucional no ha sido satisfecha; o b) Ante la evidencia de que el uso de los medios judiciales ordinarios, en el caso concreto y en virtud de su urgencia, no dará satisfacción a la pretensión deducida. La exigencia del agotamiento de los recursos a que se refiere el aludido literal a), no tiene el sentido de que se interponga cualquier recurso imaginable, sino sólo los que permitan reparar adecuadamente lesiones de derechos fundamentales que se denuncian. En consecuencia, por ejemplo, ante el agotamiento de la doble instancia en un juicio civil, el actor tendrá la posibilidad de recurrir en casación o en amparo constitucional, pues es sabido que aquélla constituye una vía extraordinaria de revisión.

Dispositiva

1.- CON LUGAR el recurso de apelación ejercido por la ciudadana ANDREINA CABARCAS DE LA HOZ, y, en consecuencia, REVOCA la sentencia dictada el 02 de septiembre de 2014, por el Tribunal Superior Tercero del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por lo que se ordena al Tribunal Superior del referido Circuito Judicial que resulte competente por distribución, pronunciarse nuevamente sobre la admisibilidad de la acción de amparo constitucional interpuesta contra la decisión dictada el 13 de marzo de 2014, por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la misma Circunscripción Judicial de Protección, exceptuando el análisis de la causal prevista en el artículo 6, numeral 5 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en atención a lo establecido en el presente fallo. 2.- Se MANTIENE la medida cautelar dictada por esta Sala Constitucional mediante sentencia n.° 1513, del 11 de noviembre de 2014, hasta tanto se dicte la sentencia definitiva de amparo constitucional.

Palabras clave

amparo constitucionalconvivencia familiarderechos de los niños

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