Sentencia N° 99 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de febrero de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 99, Exp. 11-0555, 26/02/2013
Expediente11-0555
PonenteMarcos Tulio Dugarte Padrón
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-02-26
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la solicitud de revisión presentada por Carlos Andrés Molina B. contra la sentencia del Juzgado Superior en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, que declaró improcedente el amparo cautelar solicitado. La Sala argumenta que la decisión impugnada es de naturaleza interlocutoria y no puede ser objeto de revisión, ya que no se cumplen los requisitos establecidos para tal efecto. Además, se destaca que la solicitud no se ajusta a los casos excepcionales permitidos para la revisión de sentencias interlocutorias.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional considera que la sentencia dictada el 1 de febrero de 2011 por el Juzgado Superior en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes, mediante la cual declaró improcedente el amparo cautelar en el recurso de nulidad interpuesto por el hoy solicitante contra las Resoluciones Nros. 256 y 291, del 17 de mayo de 2010 y 25 de agosto de 2010, dictadas por la Contraloría General del Estado Mérida, no puede ser subsumida dentro de los casos excepcionales establecidos por la jurisprudencia de este Supremo Tribunal para que siendo una sentencia interlocutoria pueda ser objeto de revisión, igualmente la decisión definitiva en primera instancia de la causa principal (querella) ya se encuentra ante la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo, para resolver sobre la apelación de esta; lo cual ratifica el carácter interlocutorio y no definitivo del fallo objeto de estudio, en consecuencia, la presente solicitud debe ser declarada, como en efecto aquí se declara, inadmisible.
Dispositiva
Por las razones que antes fueron expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE la solicitud de revisión interpuesta por el apoderado judicial de CARLOS ANDRÉS MOLINA B., titular de la cédula de identidad N° 9.318.291, representado judicialmente por el abogado Aquiles Marcano Gil, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 8.048, solicitó la revisión de la sentencia dictada el 1 de febrero de 2011 por el Juzgado Superior en lo Civil y de lo Contencioso Administrativo de la Región Los Andes. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase con lo ordenado.