Sentencia N° 99 — Sala Constitucional del TSJ, 17 de febrero de 2012
TSJ/SC, Sent. N° 99, Exp. 10-1306, 17/02/2012
Expediente10-1306
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2012-02-17
DecisiónTerminación del procedimiento, por abandono del trámite
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre una acción de amparo constitucional interpuesta por Beatriz de Majo Cano, contra una decisión de la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible un recurso de apelación. La Sala consideró que la apelación fue presentada de manera extemporánea, lo que llevó a la terminación del procedimiento por abandono del trámite. Se impuso una multa a los accionantes por la gravedad del entorpecimiento del proceso judicial.
Extracto de la motiva
Ahora bien, conforme a lo dispuesto en los artículos 266.1 y 336.11 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y en el artículo 25.20 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, le concierne a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia conocer las demandas de amparo constitucional autónomo contra las decisiones que dicten, en última instancia, los juzgados superiores de la República, salvo de las que se incoen contra los Juzgados Superiores en lo Contencioso Administrativo. En esta oportunidad se interpuso acción de amparo constitucional contra una decisión dictada por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, el 2 de junio de 2010. En consecuencia, congruente con las disposiciones constitucionales y legales antes citadas, esta Sala Constitucional resulta competente para conocer y resolver la mencionada acción de amparo. Así se decide.
Dispositiva
PRIMERO: SE DECLARA COMPETENTE para conocer del amparo constitucional que intentaron los abogados Tamara Bechar Alter, Fidel Montañez y Fernando Quintero, en su carácter de apoderados de la ciudadana BEATRIZ DE MAJO CANO, en contra la sentencia dictada, el 2 de junio de 2010, por la Sala Cuarta de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, mediante la cual declaró inadmisible por extemporáneo el recurso de apelación interpuesto por la mencionada ciudadana. SEGUNDO: LA TERMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, respecto de la pretensión de tutela constitucional interpuesta. TERCERO: Se IMPONE a los accionantes una multa de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5,00), a favor de la Tesorería Nacional, pagadera en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos.