Sentencia N° 99 — Sala Constitucional del TSJ, 25 de febrero de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 99, Exp. 10-0987, 25/02/2011
Expediente10-0987
PonenteFrancisco Antonio Carrasquero López
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2011-02-25
DecisiónInadmisible

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por Rafael Suárez Medina contra la Resolución Nº 0007-2010, dictada por la Jueza Mónica Parra de Soto. La resolución impugnada prohibía la entrada del demandante a las instalaciones del Circuito Judicial Laboral del Estado Zulia. La Sala fundamenta su decisión en que la resolución fue dejada sin efecto, lo que cesó la violación de derechos que motivó la acción de amparo. La Sala también destaca que la acción de amparo fue interpuesta contra una resolución que ya no tenía efectos, lo que la hacía inadmisible conforme a la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Se enfatiza que la resolución en cuestión era de carácter jurisdiccional y no podía ser objeto de recurso alguno. Finalmente, se ordena la publicación y registro de la decisión, así como el archivo del expediente, reafirmando la autoridad de la Sala Constitucional en la administración de justicia.

Extracto de la motiva

“…Visto ello, esta Sala considera, y así lo establece con carácter vinculante, que las sanciones previstas en los artículos 42, 48, 170 y 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, constituyen manifestaciones de la potestad ordenatoria del Juez (específicamente de la potestad sancionatoria), y, en fin, manifestaciones del ejercicio de la función jurisdiccional, por lo cual pueden considerarse ordenes judiciales en los términos del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, cuestión que las hace compatibles con lo dispuesto en esa disposición constitucional que, al no restringir ni el juez que puede dictar el arresto, ni el tipo, ni dimensión de jurisdicción en la que puede ordenarse, determina asimismo la compatibilidad de las referidas normas denunciadas con el derecho de la persona a ser juzgado por sus jueces naturales, previsto en el artículo 49.1 eiusdem. La jurisdicción, que es de orden público, tiene rango constitucional y la potestad de administrar justicia que emana de los ciudadanos y ciudadanas, corresponde a los órganos del Poder Judicial mediante lo determinado en la ley para hacer eficaz el derecho, y en el cuadro normativo se insertan los arrestos. Es la garantía de la jurisdicción como su carácter distintivo en términos de Calamandrei. Así se declara. Así pues, los arrestos derivados del incumplimiento de las sanciones pecuniarias establecidas en los artículos 42, 48, 170 y 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, son producto del ejercicio de la potestad jurisdiccional, específicamente de su dimensión ordenatoria y, por ende, constituyen órdenes judiciales, las cuales representan excepciones legítimas al derecho a la libertad personal en el ámbito del artículo 44.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. En razón de ello, esta Sala considera que los actos que se derivan del poder procesal reconocido en las normas sancionadoras contenidas en los precitados artículos, son de naturaleza jurisdiccional, y no administrativa, razón por la que esta Sala cambia expresamente el criterio adoptado, entre otras decisiones, en la sentencia N° 1212 del 23 de junio de 2004, caso Carlos Palli, en la que se afirmaron, ente otras cosas, que ‘Tal potestad disciplinaria está comprendida dentro de los poderes generales del juez, aun cuando no tiene naturaleza estrictamente jurisdiccional, y de allí que la doctrina procesalista, la cual comparte esta Sala, la entienda como un poder procesal, inherente a la condición del Juez en tanto director del proceso (…) poder procesal que se ejerce mediante actos cuya naturaleza jurídica analizó ya esta Sala en anteriores oportunidades, en las que señaló que se trata de actos administrativos de efectos particulares…’. En consecuencia, se desestiman los alegatos de los accionantes según los cuales los artículos 42, 48, 170 y 178 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, vulneran los derechos a la libertad personal y a ser juzgado por sus jueces naturales, previstos, respectivamente, en los artículos 44.1 y 49.1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Así se decide…

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE el amparo constitucional interpuesto por el ciudadano RAFAEL SUÁREZ MEDINA, contra la Resolución Nº 0007-2010, del 22 de julio de 2010, dictada por la ciudadana Mónica Parra de Soto, en su condición de Jueza Coordinadora del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.

Palabras clave

sancionespotestad jurisdiccionalarrestoLey Orgánica Procesal del Trabajoderechos humanosconstituciónjueces naturales

Leyes que cita esta sentencia

¿Necesitas analizar esta sentencia o encontrar otras parecidas?
El asistente de IA de IAJURISS responde citando la ley y la sentencia exacta, con enlace al documento original.
Preguntar a la IA gratis → Ver el PDF oficial Explorar la Biblioteca