Sentencia N° 99 — Sala Constitucional del TSJ, 8 de marzo de 2010
TSJ/SC, Sent. N° 99, Exp. 09-0920, 08/03/2010
Expediente09-0920
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-03-08
DecisiónHomologar desistimiento
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre el desistimiento de la acción de amparo interpuesta por la sociedad mercantil Organización Italcambio, C.A. contra la decisión del Juzgado Superior Octavo del Trabajo. La abogada Lubelys Rivero, en representación de la accionante, presentó una diligencia de desistimiento el 23 de octubre de 2009, la cual fue homologada por la Sala al considerar que no afectaba el orden público ni las buenas costumbres. La decisión se fundamenta en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que permite el desistimiento de la acción interpuesta por el agraviado, siempre que no se trate de derechos de orden público.
Extracto de la motiva
motivadamente las documentales tantas veces señaladas y por otro lado establece que periodo del juicio de estabilidad laboral o sea del 15-11-2004 al 14-11-2007 se generaron lo de vacaciones, bono vacacional, utilidades e intereses de los conceptos de vacaciones, e prestaciones, tomando en cuenta las mismas e idénticas cantidades reclamadas por la parte a Que “…si bien la presente acción de amparo alude directamente a una situación e denuncian errores judiciales inexcusables durante la tramitación y resolución de la apelació del Tribunal Superior Octavo del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas que dictó accionada en amparo, concretamente, a las graves irregularidades cometidas en la sentencia de determinar la procedencia de los conceptos laborales demandados, y si había producido l alegatos que la liberan de conceptos de pasivos laborales, no por ello tales infracciones debe conocer a través de la presente acción, y mucho menos cuando se encuentran en jueg constitucionales flagrantemente vulnerados en forma directa e inmediata ante el hecho cier tribunal de la recurrida en forma carente de motivación desechó totalmente las pruebas acompañadas al proceso, a las cuales hemos hecho referencia, cuyo examen y valoración sí la Juez de mérito (Juzgado 7mo de Juicio del Trabajo), sino que además incurre
Dispositiva
Por las razones expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley declara que HOMOLOGA el DESISTIMIENTO de la acción de amparo constitucional ejercida por los apoderados judiciales de la sociedad mercantil ORGANIZACIÓN ITALCAMBIO, C.A., contra la decisión del 2 de abril de 2009 que dictó el Juzgado Superior Octavo del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. Publíquese y regístrese. Archívese el expediente.
Palabras clave
amparoestabilidad laboralvacacionesprestaciones socialesderecho a la defensaincongruencia omisiva