Sentencia N° 99 — Sala Constitucional del TSJ, 18 de diciembre de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 99, Exp. 05-2299, 20/02/2008
Expediente05-2299
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-12-18
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de aclaratoria presentada por la abogada Yris Yelitza Cabrera Martínez respecto a la sentencia N° 2357. La Sala declaró inadmisible la solicitud por falta de legitimación, ya que la abogada no ostentaba la condición de parte en el expediente correspondiente. Además, se corrigió un error material en la sentencia original, aclarando el número de una sentencia citada en el fallo.
Extracto de la motiva
Aunado a lo antes dicho, esta Sala no debe soslayar el hecho que el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas difirió, en quince oportunidades, la celebración de la audiencia preliminar, ocasionando con ello una dilación indebida en el proceso penal que motivó la presente solicitud de revisión constitucional. A juicio de esta Sala, el Juez encargado del referido Tribunal no fue lo suficientemente diligente en su deber para celebrar la referida audiencia preliminar en el menor tiempo posible, una vez observada la conducta contumaz de las partes en el proceso, en detrimento de una justicia expedita y sin dilaciones indebidas, garantizada por el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Al Poder Judicial corresponde, en exclusiva, el ejercicio del ius puniendi, referido éste a los ilícitos definidos legalmente como penales (delitos y faltas), y ello requiere de un proceso previo y la intervención de un juez predeterminado por la ley. Como límite a tal potestad existe la prescripción, la cual comporta la extinción de la misma. Es por ello que el juez debe extremar su diligencia para aplicar las sanciones del caso, a fin de que dicha potestad no se vea diluida en el tiempo.
Dispositiva
Con fundamento en las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE, por falta de legitimación, la aclaratoria solicitada por la ciudadana Yris Yelitza Cabrera Martínez, respecto de la sentencia N° 2357 dictada por esta Sala el 18 de diciembre de 2007. No obstante, se corrige, de oficio, el error material incurrido en los términos antes expuestos.
Palabras clave
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