Sentencia N° 99 — Sala Constitucional del TSJ, 31 de enero de 2007
TSJ/SC, Sent. N° 99, Exp. 06-1746, 31/01/2007
Expediente06-1746
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2007-01-31
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo interpuesta por Antonio Ledezma contra el Presidente de la República, Hugo Chávez Frías, en su calidad de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional. La acción fue motivada por la supuesta amenaza a los derechos de participación política y sufragio debido a la participación de la Fuerza Armada en el proceso electoral. Sin embargo, se concluyó que la amenaza había cesado tras la celebración de las elecciones presidenciales el 3 de diciembre de 2006.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia en su artículo 5.18 estableció la competencia de esta Sala Constitucional para conocer en primera y última instancia, de las acciones de amparo constitucional interpuestas contra los altos funcionarios públicos nacionales. Por su parte, la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, en su artículo 8 establece lo siguiente: Artículo 8. “La Corte Suprema de Justicia conocerá en única instancia y mediante aplicación de los lapsos y formalidades previstos en la Ley, en la Sala de competencia afín con el derecho constitucionales violados o amenazados de violación, de la acción de amparo contra el hecho, acto u omisión emanados del Presidente de la República, de los Ministros, del Consejo Supremo Electoral y demás organismos electorales del país, del Fiscal General de la República, del Procurador General de la República o del Contralor General de la República (…)”. Respecto de la enumeración contenida en el artículo trascrito, esta Sala ha considerado que la misma es enunciativa y no taxativa, en tanto que existen similares órganos de rango constitucional y competencia nacional a los cuales deben extenderse necesariamente -dada su naturaleza y atribuciones-, la aplicación del fuero especial consagrado en el mismo. Así, en el presente caso, el accionante menciona al Presidente de la República (Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional) y jefe del Ejecutivo Nacional, y a su al vez Consejo Nacional como presuntos agraviantes, los cuales se encuentran bajo los supuestos de hecho de la norma atributiva de competencia contenida en el artículo 8 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales y la sentencia Nº 1 dictada por esta Sala el 20 de enero de 2000 (caso: “Emery Mata Millán”), por lo que esta Sala congruente con su propia doctrina se declara competente para conocer de la acción propuesta en única instancia, y así se decide.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, declara INADMISIBLE la pretensión de amparo interpuesta por el ciudadano ANTONIO LEDEZMA, en su condición de elector inscrito ante el Registro Electoral Permanente, asistido por el abogado Ángel Mendoza, antes identificado, contra el Presidente de la República, en su condición de Comandante en Jefe de la Fuerza Armada Nacional. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.
Palabras clave
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