Sentencia N° 99 — Sala Constitucional del TSJ, 1 de febrero de 2006

TSJ/SC, Sent. N° 99, Exp. 05-0038, 01/02/2006
Expediente05-0038
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2006-02-01
DecisiónTerminado el procedimiento, por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara terminado el procedimiento de la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Fernando A. Vera García en representación de José Eusebio Celedón Farfán, debido al abandono del trámite por inactividad de la parte actora durante más de seis meses. La Sala fundamenta su decisión en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que establece la caducidad del derecho a obtener protección cuando no se actúa en el proceso. Además, se impone una multa de cinco mil bolívares a la parte actora por entorpecer las labores de la Sala con acciones abandonadas.

Extracto de la motiva

En efecto, si el legislador ha estimado que, como consecuencia de ese carácter de urgencia que distingue al amparo, la tolerancia de una situación que se entiende lesiva de derechos fundamentales, por más de seis meses, entraña el consentimiento de la misma y, por tanto, la pérdida del derecho a obtener protección acelerada y preferente por esa vía, resulta lógico deducir que soportar, una vez iniciado el proceso, una paralización de la causa sin impulsarla por un espacio de tiempo semejante, equivale al abandono del trámite que había sido iniciado con el fin de hacer cesar aquélla situación lesiva o amenazadora de derechos fundamentales. Por tanto, resultaría incongruente con la aludida naturaleza entender que el legislador hubiere previsto un lapso de caducidad de seis meses para la interposición de la demanda y, al propio tiempo, permitiese que se tolerase pasivamente la prolongación en el tiempo de la causa, sin la obtención de un pronunciamiento, por un lapso mayor a aquél.

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara TERMINADO EL PROCEDIMIENTO, por abandono del trámite, correspondiente a la acción de amparo constitucional interpuesta por el abogado Fernando A. Vera García, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 32.555, en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ EUSEBIO CEDEÑO FARFÁN, ya identificado. Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES (Bs. 5.000,00), pagaderos a favor de la Tesorería Nacional en las oficinas bancarias receptoras de fondos nacionales. El sancionado deberá acreditar el pago mediante la consignación en autos, del comprobante correspondiente, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación. Regístrese y publíquese. Archívese el expediente.

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