Sentencia N° 99 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de marzo de 2005
TSJ/SC, Sent. N° 99, Exp. 04-0147, 02/03/2005
Expediente04-0147
PonentePedro Rafael Rondón Haaz
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2005-03-02
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de declaratoria de mero derecho en un caso de nulidad de artículos de la Ley de Extranjeros. Se destacó que la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia exigía la apertura de un lapso probatorio, pero que en casos de mero derecho, este lapso podría ser suprimido si las partes no lo solicitaban. La Sala consideró que la eliminación del lapso probatorio garantizaba la economía y celeridad del proceso.
Extracto de la motiva
La Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia exigía la apertura de lapso probatorio en las causas que fuesen iniciadas por demanda de anulación de normas. Así las partes no lo solicitaran, se hacía necesario que la sustanciación del expediente incluyese un período de pruebas que, sin embargo, la mayoría de las veces resultaba inútil, pues el asunto que iba a ser debatido era de mero derecho. Esa ley dispuso, en cualquier caso, la posibilidad de declaratoria de la causa como de mero derecho, pero sin que ello implicase la supresión del período probatorio sino sólo los de la relación y de los informes. La jurisprudencia del Máximo Tribunal corrigió esa imprecisión, mediante la concesión, a la declaratoria de mero derecho, del sentido que en realidad le corresponde. Así, durante la vigencia de la Ley Orgánica de la Corte Suprema de Justicia, si las partes estimaban que la causa no requería de la prueba de hechos, sino sólo de análisis jurídico, formulaban su petición de que fuese declarada de mero derecho y, con ello, se reducía considerablemente el proceso.
Dispositiva
ORDENA la remisión de esta causa al Juzgado de Sustanciación para que se continúe su tramitación según los términos de esta decisión, sin la realización de lapso probatorio y prosiga la tramitación del proceso principal de nulidad.