Sentencia N° 99 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de febrero de 2004
TSJ/SC, Sent. N° 99, Exp. 02-1692, 11/02/2004
Expediente02-1692
PonentePEDRO RAFAEL RONDÓN HAAZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-02-11
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la inadmisibilidad de la demanda de amparo interpuesta por C.A. Electricidad de los Andes (Cadela) contra una decisión del Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo. La Sala argumenta que el demandante tenía disponibles recursos ordinarios, como la apelación, para impugnar la decisión cuestionada, lo que hace improcedente el amparo constitucional. Se destaca que el amparo no debe sustituir las vías ordinarias y que su ejercicio es excepcional.
Extracto de la motiva
Observa la Sala que el a quo constitucional fundamentó la inadmisibilidad de la pretensión de amparo de autos en la consideración de la “extraordinariedad” de dicho medio procesal. En este sentido, la Sala Constitucional señala que las transgresiones constitucionales pueden perfectamente enervarse con la interposición de los medios ordinarios de impugnación que previa expresamente el legislador, por lo que el amparo constitucional será admisible para el caso que -aún ante la existencia y disponibilidad de dicho medio- el demandante acredite elementos suficientes de convicción que hagan presumir que el agravio constitucional sea inminente y pueda tornarse irreparable a pesar del ejercicio del medio ordinario de impugnación. En este orden de ideas, es evidente para esta Sala que la demanda de autos resultaba inadmisible a tenor de lo que establece el artículo 6, cardinal 5, de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, por cuanto el demandante ejerció del amparo no obstante la preexistencia de recurso ordinario de apelación contra la sentencia del juicio originario.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia que fue objeto de apelación que dictó, el 04 de abril de 2002, la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo y declara INADMISIBLE la demanda de amparo que interpuso C.A. Electricidad de los Andes (Cadela) contra la decisión que dictó, el 02 de noviembre de 2001, el Juzgado Superior en lo Civil y Contencioso Administrativo de la Región Centro Occidental. En consecuencia, declara SIN LUGAR el recurso de apelación que se incoó contra el fallo en cuestión.
Palabras clave
amparo constitucionalinadmisibilidadderecho a la defensadebido procesorecursos ordinariossentencia interlocutoriajurisdicción ordinaria