Sentencia N° 99 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de enero de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 99, Exp. 01-1437, 29/01/2002
Expediente01-1437
PonenteANTONIO J. GARCÍA GARCÍA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo
Fecha de la decisión2002-01-29
DecisiónConfirmada
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia confirma la sentencia de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones que declaró inadmisible la acción de amparo interpuesta por la defensora privada de Oscar Guadalupe Rodríguez Heredia. La decisión se basa en que el accionante había optado por recurrir a las vías ordinarias, agotando las instancias legales disponibles, lo que excluye la posibilidad de amparo. La Sala también señala que la privación de libertad del demandante no puede considerarse excesiva en el contexto de los plazos procesales establecidos.
Extracto de la motiva
Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre la presente consulta, para lo cual, previamente, debe establecer su competencia para conocer de la misma. A tal efecto, se observa: En el presente caso, la decisión sujeta a consulta, emana de la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, la cual conoció en primera instancia de un amparo constitucional ejercido por la presunta violación de derechos y garantías constitucionales por parte del Tribunal Tercero de Juicio de ese mismo Circuito Judicial Penal. Por tales motivos, esta Sala Constitucional, congruente con los criterios establecidos en los fallos del 20 de enero de 2000 (caso: Emery Mata Millán) y del 8 de diciembre de 2000 (caso: Yoslena Chanchamire Bastardo), se declara competente para conocer de la presente consulta. Así se decide. Determinada la competencia, esta Sala observa que la acción de amparo constitucional se interpuso, según se desprende de los alegatos aducidos por la defensora privada del ciudadano OSCAR GUADALUPE RODRÍGUEZ HEREDIA, contra la decisión dictada el 17 de enero de 2001, por el Tribunal Tercero de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, en la que negó la concesión de una medida cautelar sustitutiva de la privación judicial preventiva de libertad. En efecto, la abogada del quejoso sostuvo que habían transcurrido un año y siete meses en espera de la celebración de la audiencia de juicio oral y público, en virtud de que el referido Tribunal de Juicio no se había constituido con jurados ni había fijado la oportunidad del juicio, conforme lo previsto en el entonces artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable para el momento. En tal sentido, consideró que la privación de la libertad decretada era “...EXCESIVA...”, por lo que precisó que su patrocinado debía estar en plena libertad, a causa del retardo procesal injustificado.
Dispositiva
Por las consideraciones anteriormente expuestas, este Tribunal Supremo de Justicia en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, CONFIRMA la sentencia dictada el 18 de junio de 2001, por la Sala N° 3 de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Carabobo, que declaró inadmisible, la acción de amparo constitucional interpuesta por la defensora privada del ciudadano OSCAR GUADALUPE RODRÍGUEZ HEREDIA, y se ORDENA a la Secretaría de esta Sala remita copia certificada del presente fallo al Tribunal Tercero de Ejecución del mismo Circuito Judicial Penal. Publíquese, regístrese y notifíquese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
amparoderechos constitucionalesprivación de libertadretardo procesalCorte de ApelacionesTribunal Tercero de Juiciomedida cautelaracción de amparo