Sentencia N° 989 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2025
TSJ/SC, Sent. N° 0989, Exp. 24-0525, 27/06/2025
Expediente24-0525
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2025-06-27
DecisiónSin Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la decisión de la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. La apelación fue presentada por el abogado José Gregorio Amundarain Velásquez, en representación de las víctimas Ruth del Amparo Fontalvo Ojito y Miguel Antonio Cortez Pacheco, quienes alegaron violaciones a sus derechos constitucionales debido a la falta de notificación en el proceso penal. Sin embargo, la Sala Constitucional confirma la decisión de inadmisibilidad, argumentando que no se vulneraron los derechos de los accionantes y que el procedimiento se llevó a cabo conforme a las normas procesales.
Extracto de la motiva
motivaron el amparo de autos; se desvirtúa el núcleo central que la motiva; en razón de lo cual, se DECLARA INADMISIBLE POR CAUSAL SOBREVENIDA, conforme a lo dispuesto en los artículos 6 numeral 1 y 18 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por el ABG. JOSÉ GREGORIO AMUNDARAIN (sic) VELÁSQUEZ, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO CORTEZ PACHECO Y RUTH DEL AMPARO FONTALVO OJITO, conforme a lo reiterado en Jurisprudencia de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de Justicia y nuestro ordenamiento Jurídico. Y ASÍ SE DECIDE. -III- DISPOSITIVA Por las consideraciones precedentemente expuestas, esta Sala Segunda da (2 ) de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, actuando en sede Constitucional administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, DECLARA INADMISIBLE POR CAUSAL SOBREVENIDA la acción de amparo Constitucional interpuesta por el ABG. JOSÉ GREGORIO AMUNDARAIN VELÁSQUEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nro. 79.573, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos MIGUEL ANTONIO CORTEZ IAJuriss.com | Base de Datos Jurídica de Venezuela | Página 17 de 46 PACHECO Y RUTH DEL AMPARO FONTALVO OJITO, en contra del o Tribunal Primero (1 ) de Primera Instancia Municipal en Funciones de Control del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento; ello de conformidad con la Jurisprudencia reiterada y pacífica de la Sala Constitucional de nuestro Máximo Tribunal de Justicia y a lo establecido en los artículos 6 numeral 1 y 18 numeral 1 de la Ley Orgánica de Amparo Sobre Derechos y Garantías Constitucionales (…)” (Resaltados del original). III FUNDAMENTOS DE LA APELACIÓN El 20 de mayo de 2024, el abogado José Gregorio Amundarain Velásquez, ac
Dispositiva
Se declara competente para conocer el recurso de apelación interpuesto contra la decisión dictada el 9 de mayo de 2024, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento. Se declara sin lugar el recurso de apelación interpuesto por el abogado José Gregorio Amundarain Velásquez, actuando con el carácter de apoderado judicial de los ciudadanos RUTH DEL AMPARO FONTALVO OJITO y MIGUEL ANTONIO CORTEZ PACHECO, contra la decisión dictada el 9 de mayo de 2024, por la Sala Segunda de la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del estado Bolivariano de Miranda, extensión Barlovento, que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional. Se confirma la sentencia dictada el 9 de mayo de 2024.