Sentencia N° 989 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de noviembre de 2022
TSJ/SC, Sent. N° 0989, Exp. 22-0646, 16/11/2022
Expediente22-0646
PonenteLOURDES BENICIA SUÁREZ ANDERSON
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2022-11-16
DecisiónIMPROPONIBLE
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara su competencia para conocer la solicitud de revisión interpuesta por Lisbeth Mercedes Abreu Almeida, asistida por la abogada Nelly Correa, contra la sentencia dictada el 22 de septiembre de 1993. Sin embargo, se determina que la solicitud es improponible, ya que la sentencia objeto de revisión fue dictada bajo la vigencia de la Constitución de 1961, y no se puede aplicar la figura de revisión constitucional a decisiones firmes anteriores a la Constitución de 1999. La Sala concluye que no se cumplen los requisitos para la revisión, por lo que se declara improponible la solicitud.
Extracto de la motiva
MOTIVA DE LA SENTENCIA DEFINITIVA NI EL ESCRITO DE ADMISIÓN DE LA REFERIDA SOLICITUD; y no sabemos cómo después, en la ‘RECONSTRUCCIÓN’, se DECLARA DISUELTA LA COMUNIDAD CONYUGAL, PERO CUAL? SI ESTA SENTENCIA DEFINITIVA FUE MODIFICADA E INVISIBILIZADO SU CONVERSIÓN EN DIVORCIO…”. Que “al modificar todas las pretensiones que solicit[é] para el cambio de mi estado civil, CONVERSIÓN DE DIVORCIO, SE DES[A]PARECIÓ Y SE PERDIÓ; y ha estado suspendido en el tiempo, durante casi 30 AÑOS, 1996-2021; sino que ahora, afecta y afectó LA LEG[Í]TIMA …omissis… comunidad de gananciales y derechos de heredad que yo pueda tener como esposa leg[í]tima que fui de LUIS FOSSATI GONZÁLEZ, está en un limbo legal, toda vez que …omissis… EL PADRE DE MI HIJO LUIS FOSSATI GONZÁLEZ, FALLECIÓ, en Caracas en fecha 27/11/2021, Y NO PUEDO DETERMINAR CUAL ES MI ESTADO CIVIL EN ESTE MOMENTO…”.
Dispositiva
1.- COMPETENTE para conocer la solicitud de revisión interpuesta. 2.- IMPROPONIBLE la solicitud de revisión constitucional presentada por la ciudadana LISBETH MERCEDES ABREU ALMEIDA, debidamente asistida por la abogada Nelly Correa, contra la sentencia dictada el 22 de septiembre de 1993.