Sentencia N° 989 — Sala Constitucional del TSJ, 22 de noviembre de 2017

TSJ/SC, Sent. N° 989, Exp. 15-0373, 22/11/2017
Expediente15-0373
PonenteRENÉ ALBERTO DEGRAVES ALMARZA
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2017-11-22
DecisiónTERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia decidió declarar terminado el procedimiento por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por PROMOTORA EL TRAPICHE, C.A. contra una sentencia del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. La Sala argumentó que la parte actora no había actuado en el procedimiento durante más de seis meses, lo que se consideró como abandono del trámite. Además, se impuso una multa a la parte actora por la gravedad del entorpecimiento de las labores del tribunal.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo, va dirigida contra la sentencia proferida por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, de fecha 26 de febrero de 2015, que declaró sin lugar la regulación de competencia interpuesta contra la decisión dictada, el 28 de octubre de 2013, por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esa misma Circunscripción Judicial, que declaró sin lugar la cuestión previa prevista en el artículo 346.1 del Código de Procedimiento Civil, todo en el marco de la demanda que por cumplimiento de contrato de opción de compra venta sigue la ciudadana Yadira Josefina Hurtado Castro contra la hoy querellante, aduciendo que el Juzgado Superior vulneró el derecho constitucional al debido proceso, y a la tutela judicial efectiva previstos en los artículos 49 y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto establecieron en la cláusula décima sexta, que para todos los efectos derivados de dicho contrato las partes elegirán como domicilio especial la ciudad de Barquisimeto a cuya jurisdicción declaraban someterse en forma exclusiva. Ahora bien, aun cuando el amparo constitucional fue admitido y se acordó, a instancia de parte, medida cautelar innominada solicitada, el cual consistió en la suspensión de los efectos de la decisión dictada el 26 de febrero de 2015, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, consta en autos que la última actuación de los accionantes fue la solicitud de pronunciamiento mediante diligencia del 13 de junio de 2016, sin que a partir de esa fecha y hasta la presente los accionantes actuaran de nuevo en el procedimiento de amparo. Esa conducta pasiva de la parte actora, quien afirmó precisar la tutela urgente y preferente del amparo constitucional hace más de seis (6) meses, fue calificada por esta Sala como abandono del trámite, en decisión Nº 982 del 6 de junio de 2001 (caso: “José Vicente Arenas Cáceres”) en los siguientes términos: “...la pérdida del interés puede sobrevenir en el curso del proceso. Es lo que ocurre cuando el actor desiste de su pretensión, caso en el cual se otorga autoridad de cosa juzgada al desistimiento y se declara la extinción del proceso. También puede ocurrir que decaiga únicamente el interés en el procedimiento que se halla en curso, caso en el cual ocurre el desistimiento del procedimiento a que se refiere el artículo 266 del Código de Procedimiento Civil. Finalmente, puede ocurrir que el interés decaiga por la inacción prolongada del actor o de ambas partes, caso en el cual se extingue la instancia iniciada en protección de determinada pretensión. El Código de Procedimiento Civil señala expresamente los supuestos que configuran la inacción prolongada y que dan lugar a la perención de la instancia. En el caso específico de la inacción prolongada del actor, señala el incumplimiento de ciertas obligaciones procesales como causa de la perención. En la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales no consta una regulación semejante, pero en ella se prevé la figura del abandono del trámite, que expresa también el decaimiento del interés del actor, lo cual se deduce del paralelismo entre ese supuesto en la Ley especial y los supuestos de extinción de la instancia, a causa del incumplimiento de las obligaciones del actor, previstas en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. El abandono del trámite expresa una conducta indebida del actor en el proceso, puesto que revela una actitud negligente que procura la prolongación indefinida de la controversia.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: TERMINADO EL PROCEDIMIENTO por abandono del trámite en la acción de amparo constitucional interpuesta por la apoderado judicial de PROMOTORA EL TRAPICHE, C.A., contra la sentencia dictada, el 26 de febrero de 2015, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo. SEGUNDO: Se IMPONE a la parte actora una multa por la cantidad de CINCO BOLÍVARES (Bs. 5), pagaderos a favor del Fisco Nacional, en cualquier institución financiera receptora de fondos públicos. La sancionada deberá acreditar, dentro de los cinco (5) días siguientes a su notificación, el pago mediante la consignación del comprobante ante esta Sala Constitucional. TERCERO: Se DEJA SIN EFECTO la medida cautelar innominada acordada por esta Sala mediante decisión N° 747 del 18 de junio de 2015, consistente en “[…] SUSPENDE los efectos de la decisión dictada, el 26 de febrero de 2015, por el Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, así como de cualquier acto tendente a su ejecución, hasta tanto se dicte pronunciamiento definitivo en la presente causa, motivo por el cual se ordena notificar al Juzgado presunto agraviante, de la suspensión acordada en el presente fallo.”

Palabras clave

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