Sentencia N° 989 — Sala Constitucional del TSJ, 23 de noviembre de 2016
TSJ/SC, Sent. N° 989, Exp. 16-0322, 23/11/2016
Expediente16-0322
PonenteLUIS FERNANDO DAMIANI BUSTILLOS
MateriaConstitucional
Tipo de recursoNulidad
Fecha de la decisión2016-11-23
DecisiónADMITE la referida solicitud de nulidad.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia admitió un recurso de nulidad interpuesto por las ciudadanas Daicis del Carmen López Salas y Nelly Nohemí Yela González contra el acto de escogencia de los miembros de la Junta Directiva del Consejo Legislativo del Estado Falcón para el período 2016-2017. La Sala Electoral había declinado su competencia, considerándose que el acto impugnado era un acto parlamentario sin forma de ley, lo que le corresponde a la Sala Constitucional. La decisión incluye la orden de remitir el expediente al Juzgado de Sustanciación y notificar a las partes involucradas.
Extracto de la motiva
Corresponde a la Sala pronunciarse acerca de su competencia para conocer el recurso de nulidad interpuesto contra el acto de escogencia de los miembros de la Junta Directiva del Consejo Legislativo del Estado Falcón, el cual se efectuó el día 6 de enero de 2016. A tal efecto advierte la Sala, que la actuación impugnada ha sido calificada por la Sala Constitucional como un acto parlamentario sin forma de ley que se realiza en ejecución directa e inmediata de la Constitución, concluyendo dicho órgano que cuando es cuestionado, le corresponde asumir su control jurisdiccional. En efecto, en sentencia número 923 del 08 de junio de 2011, (caso: Daniel Omar Ceballos Morales y otros contra Consejo Legislativo del Estado Táchira), estableció lo siguiente: 'Corresponde a esta Sala determinar su competencia para conocer del recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad ejercido contra el acto parlamentario sin forma de ley, dictado por el Consejo Legislativo del Estado Táchira, para elegir la junta directiva para el período 2011, en la sesión de instalación de dicho cuerpo, celebrada el día cinco (05) de enero de 2011. Por lo anterior, resulta pertinente señalar que, en cuanto a la competencia para conocer de demandas como la planteada, esta Sala advierte que ha sido ejercida una acción de nulidad por razones de inconstitucionalidad, contra actos dictados en ejecución directa de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, razón por la cual precisa conveniente formular las consideraciones siguientes: El artículo 334 en su último aparte, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: (...) Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella (...).
Dispositiva
1. ACEPTA la declinatoria de competencia formulada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de lo cual resulta COMPETENTE para conocer el “recurso de nulidad por razones de inconstitucionalidad”, conjuntamente con medida cautelar, interpuesta por las ciudadanas DAICIS DEL CARMEN LÓPEZ SALAS y NELLY NOHEMÍ YELA GONZÁLEZ, antes identificadas, contra el acto de escogencia de los miembros de la Junta Directiva del Consejo Legislativo del Estado Falcón, para período 2016-2017. 2. ADMITE la referida solicitud de nulidad. 3. ORDENA remitir el presente expediente al Juzgado de Sustanciación de esta Sala, a los fines de continuar con la tramitación del recurso. 4. ORDENA citar al Presidente del Consejo Legislativo del Estado Falcón. La referida citación deberá estar acompañada de copia certificada de la presente solicitud de nulidad y del presente fallo. 5. ORDENA notificar de la presente decisión a la Defensoría del Pueblo y a la ciudadana Fiscal General de la República. Las mencionadas notificaciones deberán estar acompañadas de copia certificada de la presente solicitud de nulidad y del presente fallo. 6. ORDENA el emplazamiento de los interesados mediante cartel, el cual será retirado y publicado por la parte demandante, en un diario de circulación regional, para que los interesados concurran dentro del lapso de diez (10) días de despacho siguientes a que conste en autos su publicación en la oportunidad de ley, conforme a lo previsto en el artículo 137 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia. 7. IMPROCEDENTE la medida cautelar innominada solicitada.
Palabras clave
recurso de nulidadinconstitucionalidadConsejo Legislativocompetenciaactos parlamentarios