Sentencia N° 989 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de julio de 2015
TSJ/SC, Sent. N° 989, Exp. 15-0547, 27/07/2015
Expediente15-0547
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaCivil
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2015-07-27
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en virtud de una solicitud de revisión presentada por la abogada Ana Zulay González Cañaveral en representación de Isabel Elena Escobar, se pronunció sobre la sentencia del 18 de julio de 2014, que declaró inadmisible una demanda por prescripción adquisitiva. La Sala, tras analizar la competencia y los argumentos presentados, decidió ordenar la remisión del expediente correspondiente y acordar una medida cautelar de suspensión de la sentencia impugnada, considerando que la situación jurídica alegada podría volverse irreparable.
Extracto de la motiva
En primer lugar, corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la presente solicitud. Al respecto, observa que el artículo 336.10 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela le atribuye a la Sala Constitucional la potestad de “Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. Tal potestad de revisión de decisiones definitivamente firmes abarca fallos que hayan sido expedidos tanto por las otras Salas del Tribunal Supremo de Justicia (artículo 25.11 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia) como por los demás tribunales de la República (artículo 25.10 eiusdem), pues la intención final es que la Sala Constitucional ejerza su atribución de máximo intérprete de la Constitución, según lo que establece el artículo 335 del Texto Fundamental. En el presente caso se pretende la revisión de la sentencia definitivamente firme dictada, el 18 de julio de 2014, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción judicial del Estado Aragua, razón por la cual, esta Sala se declara competente para conocer de la presente solicitud. Así se decide.
Dispositiva
1) ORDENA al Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, que remita a esta Sala, en un lapso de cinco (5) días, más el término de la distancia de dos (2) días, copia certificada del expediente referido a la demanda por prescripción adquisitiva interpuesta por la hoy solicitante de revisión, contra los ciudadanos Luis Rodrigo Escobar Blanco, Cruz Mirella Rodríguez de Escobar, Rodrigo Arturo Escobar Rodríguez, Rommel Antonio Escobar Rodríguez, Mirelis Rosana Escobar Rodríguez y Romy Escobar Rodríguez y, en caso de no poseer el mismo por alguna circunstancia, realice las gestiones pertinentes a fin de remitir lo requerido. Dicho lapso comenzara a computarse una vez verificada la notificación de la presente decisión. 2) ACUERDA medida cautelar de suspensión de efectos de la sentencia dictada, el 18 de julio de 2014, por el Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua, antes referida.
Palabras clave
medidas cautelaresprescripción adquisitivatutela judicialcompetenciarevisión de sentencia