Sentencia N° 989 — Sala Constitucional del TSJ, 16 de julio de 2013
TSJ/SC, Sent. N° 989, Exp. 12-0842, 16/07/2013
Expediente12-0842
PonenteCarmen Zuleta de Merchán
MateriaContencioso-Administrativo
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2013-07-16
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la sentencia N° 2012-0465 de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, que había declarado con lugar un recurso de apelación interpuesto por el Instituto Autónomo Municipal de Aguas y Acueductos del Municipio Sucre, resultando en la destitución de la funcionaria Carmen Cristina Rondón. La Sala encontró que la decisión original incurrió en vicios de procedimiento y en la violación del derecho a la defensa y al debido proceso, ya que no se valoraron adecuadamente las pruebas presentadas. En consecuencia, se anuló la sentencia impugnada y se ordenó a la Corte Segunda dictar una nueva decisión conforme a lo expuesto en el fallo de la Sala Constitucional.
Extracto de la motiva
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, al revisar la sentencia N° 2012-0465, encontró que la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo no valoró adecuadamente las pruebas presentadas por la demandante, lo que constituyó una violación a su derecho a la defensa y al debido proceso. Se destacó que el procedimiento administrativo seguido por el Instituto Autónomo Municipal de Aguas y Acueductos del Municipio Sucre no cumplió con los estándares de motivación y análisis de las pruebas, lo que llevó a una decisión que no reflejaba la realidad de los hechos. La Sala enfatizó la importancia de garantizar el derecho a la defensa en todos los procedimientos administrativos, y concluyó que la falta de valoración de pruebas relevantes afectó el resultado del juicio, por lo que se ordenó la anulación de la sentencia y la reposición del procedimiento administrativo.
Dispositiva
Por las razones anteriormente expuestas, esta Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: 1. PARCIALMENTE CON LUGAR el recurso contencioso administrativo funcionarial ejercido, en consecuencia: a) SE ANULA el acto administrativo N° 202-10 de fecha 6 de julio de 2010, emanado del INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE AGUAS Y ACUEDUCTOS DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA (IMAS), a través del cual se le separó a la ciudadana CARMEN RONDÓN del cargo de Asistente Administrativo II que venía desempeñando en dicha Institución. b) SE ORDENA al Instituto Autónomo Municipal de Aguas y Acueductos del Municipio Autónomo Sucre del Estado Miranda (IMAS), que REPONGA las actuaciones realizadas, al estado de que se inhiba el ciudadano José Norberto Bausson García, en su condición de PRESIDENTE DEL INSTITUTO AUTÓNOMO MUNICIPAL DE AGUAS Y ACUEDUCTOS DEL MUNICIPIO SUCRE DEL ESTADO MIRANDA (IMAS) y se vuelva a dictar el acto destitutorio de la ciudadana accionante por un funcionario ad hoc cuya objetividad no se encuentre comprometida.
Palabras clave
destituciónderecho a la defensadebido procesorevisión constitucional