Sentencia N° 989 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de junio de 2011

TSJ/SC, Sent. N° 989, Exp. 11-0659, 15/06/2011
Expediente11-0659
PonenteJuan José Mendoza Jover
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2011-06-15
DecisiónACUERDA oficiar al Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia se pronunció sobre la solicitud de revisión constitucional presentada por las abogadas de Maryuri E. González, en relación a una sentencia de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo que revocó una decisión anterior del Juzgado Superior Tercero. La Sala acordó oficiar al Presidente de la Corte Segunda para que remita el expediente correspondiente, enfatizando la importancia de garantizar los derechos constitucionales de las partes involucradas. Se establece un plazo de cinco días para la remisión del expediente solicitado.

Extracto de la motiva

Visto, que en el escrito de la solicitud de revisión constitucional las solicitantes refirieron, entre otros aspectos, que la ciudadana Maryuri E. González, ingresó a la Contraloría del Municipio Sucre del Estado Miranda, siendo su último cargo desempeñado el de Jefe de Servicios de Unidad, adscrita a la Dirección Sectorial de Examen y Cuentas y que en fecha 13 de febrero de 2001, fue designada en comisión de servicios en la Dirección General de Control de Gestión del organismo querellado. Que, posteriormente, el 26 de septiembre de 2005, el ciudadano Contralor Municipal del Municipio Sucre del Estado Miranda, decidió removerla del cargo de Jefe de Unidad, sustentando su acto administrativo en el artículo 4 del Estatuto de Personal que rige en la Contraloría Municipal del referido Municipio, de fecha 01 de agosto de 1994, según Resolución n.°: 022 del 28 de julio de 1994, y en el artículo 21 de la Ley del Estatuto de la Función Pública y que, además, se le subsume en el mismo acto administrativo, en la causal de destitución al aplicársele el artículo 86 “eiusdem”. Que, la ciudadana Maryuri González interpuso el 12 de diciembre de 2005, recurso contencioso funcionarial, el cual, correspondió su conocimiento al Juzgado Superior Tercero en lo Contencioso Administrativo de la Región Capital.

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la ley, ACUERDA oficiar al Presidente de la Corte Segunda de lo Contencioso Administrativo para que, dentro de los cinco (05) días siguientes al recibo de la respectiva comunicación, remita a esta Sala copia certificada del expediente n.°: AP42-R-2007-002065, contentivo del recurso contencioso funcionarial interpuesto por la ciudadana Maryuri González, en contra de la Contraloría del Municipio Sucre del Estado Miranda, so pena de incurrir en la infracción señalada en el artículo 122 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia.

Palabras clave

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