Sentencia N° 989 — Sala Constitucional del TSJ, 15 de octubre de 2010

TSJ/SC, Sent. N° 989, Exp. 10-0581, 15/10/2010
Expediente10-0581
PonenteCARMEN ZULETA DE MERCHÁN
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2010-10-15
DecisiónHomologa el desistimiento

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Carmen Zuleta de Merchán, se pronunció sobre la acción de amparo constitucional interpuesta por Felipe Bassin Yeitani contra una sentencia del Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de Anzoátegui. El demandante desistió de la acción, argumentando que la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia había declarado la nulidad de las actuaciones realizadas a partir del 6 de abril de 2010, lo que restituía sus derechos.

Extracto de la motiva

Establecida la competencia, esta Sala pasa de seguidas a pronunciarse sobre la admisibilidad de la presente acción de amparo, y al efecto hace las siguientes consideraciones: El ciudadano FELIPE BASSIN YEITANI, asistido por el abogado Jesús Antonio Alvarado Rendón, ejerció acción de amparo constitucional contra la sentencia dictada el 24 de mayo de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Ahora bien, observa la Sala que, el 12 de agosto de 2010, el referido abogado, ya constituido como apoderado judicial de la parte accionante, consignó escrito ante la Secretaría de esta Sala Constitucional, a través del cual desistió de manera expresa de la acción interpuesta, acompañando copia certificada de la decisión dictada el 10 de junio de 2010 por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Como fundamento del empleo del referido medio de auto composición procesal el apoderado judicial de la accionante, señaló: …en fecha 10 de junio del año en curso, la Juez del Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ciudadana KARELLIS ROJAS TORES (sic), quien está conociendo actualmente de la causa principal; declaró la nulidad de todas y cada una de la (sic) actuaciones realizadas a partir del día 06 de abril del año en curso, quien expresamente señaló en la dispositiva de su decisión interlocutoria –la cual quedó definitivamente firme luego que constara en autos la notificación de la demandada- lo siguiente: Cito: “declara, PRIMERO: La NULIDAD DE TODAS Y CADA UNA DE LAS ACTUACIONES REALIZADAS A PARTIR DEL DÍA 06 DE ABRIL DE 2010.”. (…) Ahora bien ciudadano (sic) Magistrados, de tal situación jurídica se desprende que debido a que los actos omisivos lesivos de los derecho (sic) de mi representados (sic), cometidos por los infractores, nacieron posteriormente a la referida fecha (06/04/10), cesando tal situación, con la ut supra decisión de la Juez, lo que le ha restituido los derecho (sic) y garantías que le fueron conculcado a [su] representado; como lo [ha] denunciado en la presente Acción Extraordinaria de Amparo Constitucional; lo cual trae como consecuencia, [verse] en la imperiosa necesidad de desactivar el aparato judicial alertado, ya que no existen actualmente situaciones jurídicas infractoras de rango constitucional que restituírsele a [su] representado, y en fin, desisto formalmente en este mismo acto de la presente Acción Extraordinaria de Amparo.

Dispositiva

Con fundamento en los señalamientos que anteceden, esta Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento efectuado por el abogado Jesús Antonio Alvarado Rendón, en representación del ciudadano FELIPE BASSIN YEITANI, en el proceso de amparo constitucional contra la sentencia dictada el 24 de mayo de 2010, por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Publíquese, regístrese y archívese el expediente. Remítase copia certificada de la presente decisión, al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

amparodesistimientoderechosgarantíasconstitucionalesjurisdiccióncompetencia

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