Sentencia N° 989 — Sala Constitucional del TSJ, 14 de julio de 2009
TSJ/SC, Sent. N° 989, Exp. 09-0431, 14/07/2009
Expediente09-0431
PonenteArcadio Delgado Rosales
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2009-07-14
DecisiónCon Lugar
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia dictó una sentencia en respuesta a la acción de amparo constitucional interpuesta por Mustafá Atallah, en su calidad de Gerente General de Auto Partes y Repuestos Orinoco C.A., contra una decisión del Juzgado Segundo de Primera Instancia que declaró sin lugar un recurso de apelación. La Sala encontró que la acción de amparo era procedente, ya que la sentencia apelada no cumplió con los requisitos legales establecidos para el desalojo, específicamente la regulación del inmueble arrendado.
La Sala revocó la decisión del Juzgado Superior que había declarado con lugar la acción de amparo, argumentando que la falta de regulación del inmueble no era un impedimento para la acción de desalojo, y que el Juzgado de Primera Instancia actuó conforme a derecho al declarar procedente la acción de desalojo. Finalmente, la Sala declaró improcedente la acción de amparo constitucional interpuesta por Atallah.
La decisión se fundamenta en la interpretación de las normas relacionadas con el arrendamiento y la protección de los derechos de los arrendatarios, destacando la importancia de seguir los procedimientos establecidos por la ley para garantizar el estado de derecho.
Extracto de la motiva
Adujo la parte accionante, en su escrito de amparo constitucional, que la decisión dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, el 29 de septiembre de 2008, que declaró con lugar la demanda de desalojo que siguió el ciudadano Giuseppe Fidelibus Flocco en contra de la hoy accionante, violó sus derechos fundamentales, relativos al contenido de los artículos 2, 253 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el Decreto Ley No. 427 del 7 de diciembre de 1999.
Alegó la parte accionante que, en el proceso por desalojo interpuesto por el ciudadano Giuseppe Fidelibus Flocco, los juzgados que conocieron de la causa no aplicaron el procedimiento establecido en la Ley de Arrendamientos Inmobiliarios, pues no tomaron en cuenta que el inmueble cuyo desalojo fue solicitado no fue regulado a los fines de su arrendamiento.
Agregó la representación de la accionante que el error en el procedimiento aplicable al juicio incoado en su contra conllevó violaciones de “…la Ley Especial Arrendaticia en concordancia con lo previsto en el artículo 1257 del Código Civil y viola lo dispuesto en el artículo 253 de la Carta Magna por cuanto se parta (sic) del procedimiento establecido en la Ley, como allí se ordena proceder a los órganos del Poder Judicial…”, lo que originó una violación del “…ESTADO DE DERECHO…”.
Dispositiva
Por las razones expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara: 1. CON LUGAR la apelación ejercida por la abogada Luisa Mercedes Nahir Salazar Malaver, en su carácter de apoderada judicial del tercero interesado ciudadano Giuseppe Fidelibus Flocco, contra la sentencia dictada el 19 de marzo de 2008 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Extensión El Tigre. 2. REVOCA la decisión dictada el 19 de marzo de 2009 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, que declaró con lugar la acción de amparo constitucional interpuesta. 3. IMPROCEDENTE la acción de amparo constitucional interpuesta. Publíquese y regístrese. Remítase el expediente al tribunal de origen.
Palabras clave
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