Sentencia N° 989 — Sala Constitucional del TSJ, 27 de junio de 2008

TSJ/SC, Sent. N° 989, Exp. 08-0469, 27/06/2008
Expediente08-0469
PonenteLUISA ESTELLA MORALES LAMUÑO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2008-06-27
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, presidida por la Magistrada Luisa Estella Morales Lamuño, decidió no ha lugar la solicitud de revisión constitucional presentada por los abogados de María Mercedes González Sánchez, quien había sido condenada por varios delitos. La revisión se solicitó tras la inadmisibilidad del recurso de casación por parte de la Sala de Casación Penal, que había confirmado la condena impuesta por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira. La Sala Constitucional argumentó que la revisión no constituye una nueva instancia y que la disconformidad con la sentencia no es suficiente para proceder con el mecanismo extraordinario de revisión.

Extracto de la motiva

(…) la Sala de Casación Penal motivó y fundamentó la decisión cuya revisión se solicita y de la cual no se evidencia violación de principios jurídicos fundamentales ni de interpretaciones de normas constitucionales hechas por esta Sala del Tribunal Supremo de Justicia, sino que lo que se aprecia es la simple disconformidad de la quejosa con la sentencia de autos que le fuera adversa, lo cual no es suficiente para que proceda el mecanismo extraordinario de la revisión constitucional. (…)

Dispositiva

Por las razones anteriormente expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión efectuada por los abogados Luis Santos Castillo, Jafeth Vicente Pons Briñez y Enrique Mendoza Santos, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 1.332, 26.202 y 47.326, respectivamente, actuando con el carácter de apoderados judiciales de la ciudadana MARÍA MERCEDES GONZÁLEZ SÁNCHEZ, titular de la cédula de identidad N° 9.226.920, de la sentencia dictada el 7 de diciembre de 2007, por la Sala de Casación Penal del Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de casación ejercido contra la decisión dictada el 10 de agosto de 2007, por la Corte de Apelaciones del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, que confirmó el fallo dictado por el Juzgado de Primera Instancia en Funciones de Juicio N° 4 de dicho Circuito Judicial Penal, el 23 de marzo de 2007, mediante el cual declaró culpable a la prenombrada ciudadana por la comisión de los delitos de tráfico ilícito de producto o materia prima en la elaboración de sustancias estupefacientes y psicotrópicas, resistencia a la autoridad, ultraje a funcionario público investido de autoridad y uso de documento público falso, condenándola a cumplir una pena de trece (13) años y veintidós (22) días de prisión.

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