Sentencia N° 989 — Sala Constitucional del TSJ, 28 de mayo de 2007

TSJ/SC, Sent. N° 989, Exp. 07-0235, 28/05/2007
Expediente07-0235
PonenteFRANCISCO ANTONIO CARRASQUERO LÓPEZ
MateriaConstitucional
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2007-05-28
DecisiónNO HA LUGAR

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por DISTRIBUIDORA ALGALOPE C.A. contra una decisión de la Sala de Casación Civil que declaró improcedente la apelación en un juicio de ejecución de hipoteca. La Sala concluyó que la decisión de casación no contradecía la jurisprudencia y que la solicitud de revisión no se ajustaba a los fines de la potestad extraordinaria de revisión constitucional. Por lo tanto, se declaró NO HA LUGAR la solicitud de revisión.

Extracto de la motiva

Establecido lo anterior, esta Sala pasa a pronunciarse acerca de la presente solicitud de revisión, no sin antes reiterar el criterio sostenido en sentencia del 2 de marzo de 2000 (caso: “Francia Josefina Rondón Astor”), ratificado en el fallo del 13 de julio de 2000 (caso: “Asociación de Propietarios y Residentes de la Urbanización Miranda”), conforme al cual la discrecionalidad que se atribuye a la facultad de revisión constitucional, no debe ser entendida como una nueva instancia y, por tanto, la solicitud en cuestión se admitirá sólo a los fines de preservar la uniformidad de la interpretación de normas y principios constitucionales o cuando exista una deliberada violación de preceptos de ese rango, lo cual será analizado por esta Sala, siendo siempre facultativo de ésta, su procedencia. Por otra parte, esta Sala ha sostenido en casos anteriores que la labor tuitiva del Texto Constitucional mediante la revisión extraordinaria de sentencias no se cristaliza de forma similar a la establecida para los recursos de gravamen o impugnación, diseñados para cuestionar la sentencia, para ese entonces, definitiva. Antes bien, el hecho configurador de la revisión extraordinaria no es el mero perjuicio, sino que, además, se verifique un desconocimiento absoluto de algún precedente dictado por esta Sala, la indebida aplicación de una norma constitucional, un error grotesco en su interpretación o, sencillamente, su falta de aplicación, lo cual se justifica en el hecho de que en los recursos de gravamen o de impugnación existe una presunción de que los jueces en su actividad jurisdiccional, actúan como garantes primigenios de la Carta Magna. De tal manera que, sólo cuando esa presunción logra ser desvirtuada es que procede, la revisión de la sentencia (Vid. Sentencia de la Sala N° 2.957 del 14 de diciembre de 2004, caso: “Margarita de Jesús Ramírez”).

Dispositiva

Por las razones antes expuestas, esta Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley, declara NO HA LUGAR la solicitud de revisión interpuesta por la sociedad mercantil DISTRIBUIDORA ALGALOPE C.A., solicitó la revisión de la sentencia dictada por la Sala de Casación Civil de este Máximo Tribunal el 11 de diciembre de 2006. Publíquese, regístrese, archívese el expediente. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

revisión constitucionalejecución de hipotecainadmisibilidadtutela judicial efectivadecisión de casacióngarantías hipotecariasformalismojurisprudencia

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