Sentencia N° 989 — Sala Constitucional del TSJ, 11 de mayo de 2006
TSJ/SC, Sent. N° 989, Exp. 05-2347, 11/05/2006
Expediente05-2347
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaLaboral
Tipo de recursoRevision Constitucional
Fecha de la decisión2006-05-11
DecisiónHA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Francisco Álvarez Peraza y Oswaldo Padrón Salazar, en su carácter de apoderados judiciales de BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., de la sentencia dictada el 15 de abril de 2005 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En consecuencia, se ANULA el fallo objeto de revisión, y se remite al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda para que emita nuevo fallo en los términos expuestos.
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia revisó la solicitud de revisión interpuesta por los apoderados de BANESCO, en relación a la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo que declaró con lugar la demanda de cobro de prestaciones sociales presentada por Marisela del Socorro Istúriz Pineda. La Sala encontró que el Juzgado Superior no tomó en cuenta la defensa de la parte demandada, lo que constituyó un vicio de incongruencia omisiva y vulneró el derecho a la defensa y al debido proceso. Por lo tanto, se anuló la decisión impugnada y se ordenó al Juzgado Superior emitir un nuevo fallo.
Extracto de la motiva
En el presente caso, se ha solicitado la revisión de una decisión dictada por la Sala de Casación Social de este Tribunal Supremo de Justicia, mediante la cual se declaró inadmisible el recurso de control de la legalidad ejercido por la parte demandada en el juicio principal contra la sentencia dictada el 15 de abril de 2005 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en el juicio que por cobro de diferencia de prestaciones sociales interpuso la ciudadana Marisela del Socorro Istúriz Pineda contra BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A. Por otra parte, de manera subsidiaria, los apoderados judiciales de BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A. solicitaron la revisión de la sentencia dictada en alzada por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, a la cual se ha hecho referencia. Corresponde a esta Sala pronunciarse sobre su competencia para conocer de la revisión solicitada y a tal fin, se observa que el artículo 336.10, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, establece lo siguiente: “Son atribuciones de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia: Revisar las sentencias definitivamente firmes de amparo constitucional y de control de constitucionalidad de leyes o normas jurídicas dictadas por los tribunales de la República, en los términos establecidos por la ley orgánica respectiva”. En efecto, dentro de las potestades atribuidas en la Constitución de 1999 en forma exclusiva a la Sala Constitucional, se encuentra la de velar y garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales, a los fines de garantizar la uniformidad en la interpretación de los preceptos fundamentales y en resguardo de la seguridad jurídica.
Dispositiva
PRIMERO: NO HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Francisco Álvarez Peraza y Oswaldo Padrón Salazar, en su carácter de apoderados judiciales de BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., de la sentencia Nº 1306, dictada el 11 de octubre de 2005, emanada de la Sala de Casación Social de este Supremo Tribunal. SEGUNDO: HA LUGAR a la solicitud de revisión interpuesta por los abogados Francisco Álvarez Peraza y Oswaldo Padrón Salazar, en su carácter de apoderados judiciales de BANESCO, BANCO UNIVERSAL C.A., de la sentencia dictada el 15 de abril de 2005 por el Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda. En consecuencia, se ANULA el fallo objeto de revisión, y se remite al Juzgado Superior Primero del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda para que emita nuevo fallo en los términos expuestos.
Palabras clave
revisiónsentenciaprestaciones socialesderecho a la defensadebido procesoincongruencia omisivatutela judicial efectivaCódigo de Procedimiento Civil