Sentencia N° 989 — Sala Constitucional del TSJ, 26 de mayo de 2004

TSJ/SC, Sent. N° 989, Exp. 04-0523, 26/05/2004
Expediente04-0523
PonenteJESÚS EDUARDO CABRERA ROMERO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2004-05-26
DecisiónSin Lugar

Resumen

La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia examina una acción de amparo constitucional presentada por Juan Oneil Gutierrez Sivira contra decisiones de la Corte Marcial. La Sala observa que no se evidencia la decisión dictada por la Corte Marcial el 16 de enero de 2004, que declaró sin lugar un recurso de apelación del accionante. La Sala decide oficiar a la Corte Marcial para que remita copia de la decisión y el estado actual de la causa, advirtiendo que, de no recibir la información solicitada en un plazo de 48 horas, considerará al Juzgado en desacato.

Extracto de la motiva

Que, no se evidencia de las actas procesales, la decisión que dictó el 16 de enero de 2004 la Corte Marcial, en virtud de la cual la referida Corte declaró sin lugar el recurso de apelación que intentó el hoy accionante contra decisión del Juzgado Militar Segundo de Primera Instancia Permanente de Maracay y, de donde además se evidencia que “...los argumentos expuestos por los accionantes tanto en el Tribunal Militar de Primera Instancia como ante (esa) Corte Marcial, con respecto a los planteamientos esgrimidos en la presente demanda de Amparo Constitucional, son los mismos, y los cuales se circunscriben básicamente a los fundamentos, ya resueltos por (esa) Corte Marcial...”. Que, esta Sala Constitucional a fin de poder decidir conforme a los recaudos existentes dicta el presente auto, y ordena oficiar a la Corte Marcial, a fin de que remita a esta Sala, copia de la anterior decisión y, asimismo informe el estado actual de la referida causa, información que se requiere a fin de verificar la existencia o no de una acción de amparo intentada ante dicha Corte por los mismos hechos ventilados en la presente, para lo cual acuerda oficiar solicitándole dicha información.

Dispositiva

La información solicitada, deberá ser remitida dentro de las cuarenta y ocho (48) horas siguientes al recibo de las respectivas comunicaciones, caso contrario, la Sala decidirá con lo cursante en los autos y considerará al Juzgado al cual se ha solicitado la información en desacato, así se decide. Publíquese y regístrese. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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