Sentencia N° 989 — Sala Constitucional del TSJ, 2 de mayo de 2003

TSJ/SC, Sent. N° 989, Exp. 02-0960, 02/05/2003
Expediente02-0960
PonenteJOSÉ M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2003-05-02
DecisiónInadmisible

Resumen

La ciudadana Rosa Amelia Betancourt interpuso una acción de amparo constitucional contra la falta de pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo y Tránsito del Estado Guárico. La Sala Constitucional del TSJ revisó el caso y determinó que el Juzgado Accidental había dado respuesta a la solicitud de la accionante, por lo que las causas que originaron la acción de amparo habían cesado. En consecuencia, se confirmó la decisión del Juzgado Superior que declaró inadmisible la acción de amparo.

Extracto de la motiva

La presente acción de amparo constitucional fue incoada por la ciudadana Rosa Amelia Betancourt ante el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, contra la falta de pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, con respecto al pedimento formulado por la accionante el 26 de febrero de 2002, ante el mencionado órgano jurisdiccional, lo que produjo, a juicio de la accionante, la violación de sus derechos constitucionales a la defensa y a ser oída contemplados en el artículo 49, numerales 1 y 3 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. Esta Sala observa que, el Juzgado Accidental de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guarico dictó sentencia el 26 de marzo de 2002, la cual se encuentra inserta desde el folio 75 al folio 77, ambos inclusive, en la cual entre otras cosa se estableció: “...En cuanto al pedimento formulado por el Abog. Andrés Ramón Pantoja, mediante escrito de fechas 26-02-2002 y 05-03-2002 solicita que como consecuencia de la nulidad de la sentencia de fecha 22 de junio del 2000, cuya misma suerte corren los oficios n° 464, 461, 462, 463 y 465, remitidos por el Juez Accidental Abog. José Elías Changir Muguerza al Banco Industrial de Venezuela, Registrador Subalterno del Municipio Miranda, Comando de la Guardia Nacional, Prefecto del Municipio Miranda del Estado Guarico y al señor Juan Lara, respectivamente, les participe lo conducente; considera este Tribunal improcedente dicho pedimento, dado que habiéndose declarado consumado el pago de la suma que adeudaba la parte demandada por el Juzgado Superior Primero Agrario en la sentencia del 25 de febrero de 1999, resulta contrario a derecho por cuanto oficiar en el sentido que solicita el apoderado de la demandante significa activar nuevamente la vigencia de las medidas acordadas, lo cual contradice el pronunciamiento que este Tribunal ha hecho del pago hecho por la demandada, pues ese pago le pone fin al juicio y es inexplicable mantener unas medidas sin estar pendiente un juicio...” (subrayado de la Sala). Como se desprende de la decisión anteriormente citada, el Juzgado Accidental de Primera Instancia Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico dio respuesta a la solicitud formulada por la hoy accionante el 26 de febrero de 2002; por tanto, las causas que originaron la acción de amparo constitucional cesaron desde el momento en que fue dictada la decisión parcialmente transcrita. En consecuencia, es forzoso para esta Sala confirmar la sentencia dictada por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el 15 de abril de 2002, mediante la cual declaró inadmisible la presente acción de amparo constitucional con fundamento en lo establecido en el artículo 6.1. de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Así se decide.

Dispositiva

Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley CONFIRMA la decisión dictada el 15 de abril de 2002 por el Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, en la que declaró inadmisible la acción de amparo constitucional intentada por la ciudadana Rosa Amelia Betancourt contra la falta de pronunciamiento del Juzgado de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Trabajo y Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, con respecto al pedimento formulado por la accionante el 26 de febrero de 2002, ante el mencionado órgano jurisdiccional. Queda en estos términos evacuada la consulta de Ley. Publíquese, regístrese, notifíquese y remítase el presente expediente al Juzgado Superior en lo Civil, Mercantil, Tránsito, Trabajo y Menores de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico. Cúmplase lo ordenado.

Palabras clave

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