Sentencia N° 989 — Sala Constitucional del TSJ, 29 de mayo de 2002
TSJ/SC, Sent. N° 989, Exp. 01-1499, 29/05/2002
Expediente01-1499
PonenteJOSE M. DELGADO OCANDO
MateriaConstitucional
Tipo de recursoAmparo Constitucional
Fecha de la decisión2002-05-29
DecisiónInadmisible
Resumen
La Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia declara inadmisible la acción de amparo constitucional interpuesta por SEDGWICK VENEZUELA CORREDORES de REASEGUROS, C.A. contra la sentencia del Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito, que confirmó la declinatoria de competencia del Juzgado Sexto de Primera Instancia. La Sala argumenta que la acción de amparo no es procedente ya que la parte accionante no agotó las vías judiciales ordinarias antes de recurrir al amparo, lo que contraviene lo establecido en la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
Extracto de la motiva
La solicitud de amparo constitucional interpuesta, pretende la nulidad de la decisión dictada el 9 de enero de 2001, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, que resolvió la regulación de competencia planteada por la hoy accionante, como consecuencia de la declinatoria de competencia acordada por el Juzgado Sexto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la misma Circunscripción Judicial, para conocer del juicio por cobro de bolívares incoado por la ciudadana Aracelis Alonzo Hernández de Rísquez, actuando en propio nombre y en representación de sus menores hijos, contra las sociedades mercantiles HELICORI, S.A. y SEDGWICK VENEZUELA CORREDORES DE REASEGUROS, C.A. Al respecto, la Sala reitera el criterio sostenido en la sentencia nº 1 del 20 de enero de 2000, caso: Emery Mata, referido a su competencia para conocer de las acciones de amparo que se intenten contra las decisiones de última instancia emanadas de los Tribunales o Juzgados Superiores de la República (con excepción de los Juzgados Superiores en lo Contencioso-Administrativo y del Tribunal de la Carrera Administrativa), la Corte Primera de lo Contencioso-Administrativo y las Cortes de Apelaciones en lo Penal, que infrinjan directa e inmediatamente normas constitucionales. Ahora bien, la presente acción de amparo ha sido propuesta, en forma autónoma, contra una sentencia dictada por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien actuó como órgano jurisdiccional competente para resolver, en única instancia, la regulación de la competencia planteada; por tanto, corresponde a esta Sala Constitucional su conocimiento. Así se establece.
Dispositiva
Por las razones que anteceden, este Tribunal Supremo de Justicia, en Sala Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara INADMISIBLE, la acción de amparo constitucional incoada por los apoderados judiciales de SEDGWICK VENEZUELA CORREDORES de REASEGUROS, C.A., hoy denominada GUY CARPENTER & CO. VENEZUELA, C.A., contra la sentencia dictada el 9 de enero de 2001, por el Juzgado Superior Quinto en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En consecuencia, se ordena a la Secretaría de la Sala el archivo del expediente.
Palabras clave
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